NOTIFICACIONES
8.- Res. Ex. Nº 1.544 de 17/11/17: Vistos: Las facultades como Director Regional Arica y Parinacota, según Res. Ex. RA Nº 240/255/17 de la D. Nacional; la ley Nº 18.755, Orgánica del SAG; DL Nº 3.557 de 1981 de Protección Agrícola; ADC Nº 7932 de 17/10/17; Res. Nº 1.600 de la C.G.R.; Considerando: 1.- El objetivo del SAG es contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante las facultades que le entrega la ley; 2.- Que para cumplir con el objetivo el SAG aplica y fiscaliza el cumplimiento de las normas y reglamentos, cuya fiscalización le compete; 3.- Que de conformidad al inciso 3 del artículo 12 de la ley Nº 18.755; 4.- Que a fojas 2, rola ADC Nº 7932 de 17/10/17, cursada a doña Yaneth Incacutipa Muñuico, domicilio desconocido, por haber portado 10 kg. de anís de procedencia peruana, sin declararlo; 5.- Que a fojas 4, rola descargos del denunciado; 6.- Que el inciso primero del Art. 21 del DL Nº 3.557 de 1981 de Protección Agrícola, expresa qué productos serán revisados antes de su nacionalización y las medidas a aplicar por el Servicio; 7.- Por su parte, el inciso segundo del Art. 21 del DL Nº 3.557 de 1981 expresa las facultades que tienen los inspectores para registrar los equipajes de las personas que ingresan al país, las que deben declarar bajo juramento; 8.- El informe de la Encargada Regional de Controles Fronterizos quien pondera el perjuicio de la infracción al DL Nº 3.557; 9.- Lo dispuesto en el Art. 18 de la ley Nº 18.755, la prueba se apreciará conforme a las reglas de la sana crítica; 10.- Que, de acuerdo a los antecedentes reunidos y ponderados hacen a su autor merecedor de sanción. Resuelvo: 1. Aplíquese multa de 4.3 UTM, vigentes a la fecha de pago; 2. Páguese en cualquier Oficina SAG a nivel nacional.
Firma Ricardo Porcel Rivera, Director SAG, Región de Arica y Parinacota.