ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN TELEFÉRICO BICENTENARIO" A EJECUTAR POR EL SISTEMA DE CONCESIONES

    Núm. 27.- Santiago, 1 de marzo de 2018.
   
    Vistos:

-    El artículo 87 del DFL MOP Nº 850 de 1997, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones;
-    El DS MOP Nº 900 de 1996, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones;
-    El DS MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones;
-    El oficio Gab. Pres. Nº 386 de 23 de marzo de 2017, de su Excelencia la Presidenta de la República, mediante el cual aprueba la ejecución de la Obra Pública Fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", a través del Sistema de Concesiones;
-    El oficio Ord. Nº 735 de 7 de abril de 2017, del señor Ministro de Hacienda, mediante el cual aprueba las Bases de Licitación y el Prospecto de Inversión de la Obra Pública Fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
-    La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto "Concesión Teleférico Bicentenario", efectuada en el Diario Oficial, con fecha 11 de julio de 2017;
-    La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto "Concesión Teleférico Bicentenario", efectuada en el diario El Mercurio, con fecha 11 de julio de 2017;
-    La resolución DGOP Nº 36 de 13 de abril de 2017, que aprueba las Bases de Licitación de la Obra Pública Fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
-    La resolución DGOP Nº 111 de 16 de octubre de 2017, que Aprueba la Circular Aclaratoria Nº 1 de las Bases de Licitación de la Obra Pública Fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
-    La resolución DGOP Nº 137 de 22 de noviembre de 2017, que Aprueba la Circular Aclaratoria Nº 2 de las Bases de Licitación de la Obra Pública Fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
-    La resolución DGOP (exenta) Nº 4.705 de 30 de noviembre de 2017, que Aprueba la Circular Aclaratoria Nº 3 de las Bases de Licitación de la Obra Pública Fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
-    La resolución DGOP (exenta) Nº 4.910 de 14 de diciembre de 2017, en la que se establece la conformación de las Comisiones de Recepción de las Ofertas y de Apertura de las Ofertas Técnicas y de Apertura de Ofertas Económicas de la licitación de la Obra Pública Fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
-    La resolución DGOP (exenta) Nº 4.965 de 18 de diciembre de 2017, en la que se establece la conformación de las Comisiones de Evaluación de las Ofertas Técnicas y de Evaluación de las Ofertas Económicas de la licitación de la Obra Pública Fiscal "Concesión Teleférico Bicentenario", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
-    La resolución DGOP (exenta) Nº 5.077 de 26 de diciembre de 2017, que rectifica resolución DGOP (exenta) Nº 4.965 de 18 de diciembre de 2017, que establece la conformación de las Comisiones de Evaluación de las Ofertas Técnicas y de Evaluación de las Ofertas Económicas de la Obra Pública Fiscal "Concesión Teleférico Bicentenario", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
-    El Acta de Recepción de las Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas de 15 de diciembre de 2017;
-    El Oficio Ord. Nº 005 de 3 de enero de 2018, mediante el cual el Sr. Director General de Obras Públicas solicita al Grupo Licitante "Consorcio Teleférico Bicentenario", las aclaraciones que indica a su oferta; y la respectiva carta de respuesta del Grupo Licitante, ingresada en la Oficina de Partes ubicada en calle Merced Nº 753, entrepiso, con fecha 9 de enero de 2018;
-    El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de 10 de enero de 2018;
-    El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de 12 de enero de 2018;
-    El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de 18 de enero de 2018;
-    El Acta de Adjudicación suscrita por el Sr. Director General de Obras Públicas de 23 de enero de 2018; y
-    La resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón,

    Decreto:

1.  Adjudícase el Contrato de Concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la Obra Pública Fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", al Grupo Licitante "Consorcio Teleférico Bicentenario", conformado por las empresas "Teleférico Bicentenario SpA", "Ciudad Empresarial S.A.", "Icafal Inversiones S.A.", y "Doppelmayr Chile Holding SpA".
    El proyecto "Concesión Teleférico Bicentenario" se sitúa en la Región Metropolitana de Santiago, abarcando las comunas de Providencia, Las Condes, Vitacura y Huechuraba. Consiste principalmente en la construcción y explotación de un Teleférico Monocable Desembragable urbano con un trazado de una longitud aproximada de 3.382 metros.
    El proyecto considera la habilitación de un Teleférico urbano, en la ciudad de Santiago, que permitirá la conexión entre las comunas de Providencia, Las Condes, Vitacura y Huechuraba a través de un tendido que se inicia en la Plaza Nueva Zelandia, aproximadamente a 170 metros de la estación de Metro Tobalaba y se desplaza hacia el norponiente atravesando el Parque Metropolitano de Santiago, donde se genera una nueva puerta de acceso al Parque, para terminar conectando con la Ciudad Empresarial de la comuna de Huechuraba. El proyecto contribuye a mejorar la conectividad y tránsito vehicular y peatonal de uno de los sectores más congestionados de la capital, ofreciendo un modo de transporte eficiente y sustentable. Este proyecto contribuirá a disminuir los tiempos de viaje hacia y desde el sector oriente de Santiago, aportando a la disminución de los actuales niveles de congestión en el sector.
    Se trata de un Teleférico que será construido, operado y mantenido con los más elevados estándares internacionales en materias de servicio, seguridad y confort para el transporte por cable urbano.
    Para efectos administrativos del Contrato de Concesión, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, las obras a ejecutar del Proyecto se han sectorizado de acuerdo a la siguiente Tabla:

    Tabla: Sectores del proyecto

    .

    La Concesión considera además, para cada uno de los Sectores del proyecto definidos en la Tabla precedente, la obligación de la Sociedad Concesionaria de conservar o mantener, durante todo el periodo que dure la concesión y de acuerdo a los Estándares Técnicos y Niveles de Servicio exigidos para el Proyecto en las Bases de Licitación, las siguientes Obras, Sistemas e Infraestructura:

    . Obras nuevas a ejecutar por la Sociedad Concesionaria.
    . Sistemas implementados e infraestructura provista de acuerdo a lo indicado en el Contrato de Concesión.
    . Obras requeridas para la prestación de los Servicios Básicos, Especiales Obligatorios y Complementarios establecidos en el Contrato de Concesión.

    Se exceptúan de la obligación de mantención o conservación antes señalada, los recintos destinados a la operación privada y prestación de servicios públicos del Parque Metropolitano de Santiago, de acuerdo al Plano identificado como "Anteproyecto de Arquitectura Área de Concesión PM" el que forma parte del Antecedente Referencial Nº 4 señalado en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación, los cuales no formarán parte de la Concesión durante la Etapa de Explotación.
2.  Declárase que forman parte integrante del presente decreto supremo de Adjudicación para la concesión de la Obra Pública Fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", las Bases de Licitación aprobadas por resolución DGOP Nº 036 de 13 de abril de 2017; las Circulares Aclaratorias Nº 1 aprobada por resolución DGOP Nº 111 de 16 de octubre de 2017; Nº 2 aprobada por resolución DGOP Nº 137 de 22 de noviembre de 2017; y Nº 3 aprobada por resolución DGOP (exenta) Nº 4.705 de 30 de noviembre de 2017, así como las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Grupo Licitante Adjudicatario "Consorcio Teleférico Bicentenario", en la forma aprobada por el MOP.
3.  En caso de discrepancia en la interpretación del Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la Concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el DGOP.
4.  Forman parte del Contrato de Concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:

    a) El DS MOP Nº 900 de 1996, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones;
    b) El DS MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, y sus modificaciones;
    c) El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206 de 1960, Ley de Caminos y sus modificaciones;
    d) La normativa que resulte aplicable conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 18.696; y
    e) Toda la normativa nacional e internacional de acuerdo a lo señalado en los artículos 2.1.2.1 y 2.1.2.2 de las Bases de Licitación.

    En todo caso, ante cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos que conforman las Bases de Licitación y la normativa nacional e internacional vigente que sea aplicable al Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en esta última, a menos que los documentos del contrato establezcan exigencias o estándares superiores.
    El Concesionario deberá cumplir con todas las leyes, decretos y reglamentos de la República de Chile vigentes a la fecha de perfeccionamiento del Contrato, que se relacionan con la materia, en particular la normativa indicada en el artículo 2.1.2.1 de las Bases de Licitación, y con todas aquellas normas que se dicten durante su vigencia. Asimismo, deberá cumplir con toda la normativa internacional que resulte aplicable al contrato de concesión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.1.2.2 de las Bases de Licitación; todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.7.1 de las Bases de Licitación.
5.  Forman parte integrante del Contrato de Concesión los siguientes documentos singularizados en los artículos 1.4.1 y 1.4.3 de las Bases de Licitación:

    . Documento Nº 1 Llamado a Licitación por Concesión.
    . Documento Nº 2 Bases Administrativas.
    . Documento Nº 3 Bases Técnicas.
    . Documento Nº 4 Bases Económicas.
    . Documento Nº 5 Circulares Aclaratorias emitidas por el Director General de Obras Públicas.
    . Documento Nº 6 Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas, versión vigente.
    . Documento Nº 7 Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas, versión vigente.
    . Documento Nº 8 "Definición Área de Concesión para la Etapa de Explotación Concesión Teleférico Bicentenario".
    . Antecedentes Referenciales aceptados totalmente por el Grupo Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica, denominados:

    -  Anteproyecto Estudio Geotécnico.
    -  Anteproyecto Diseño Electromecánico.
    -  Anteproyecto Arquitectura. Estación Santa Clara.
    -  Anteproyecto Arquitectura. Estación Parque Metropolitano.
    -  Anteproyecto Arquitectura. Estación Luis Thayer Ojeda y Punto de Quiebre.
    -  Anteproyecto de Estructuras.
    -  Anteproyecto de Especialidades.
    -  Anteproyecto Eléctrico y Electricidad.
    -  Anteproyecto Iluminación.
    -  Anteproyecto Sanitario.
    -  Anteproyecto de Climatización.
    -  Anteproyecto Retiro de Basura.
    -  Anteproyecto de Seguridad y Red de Incendio.
    -  Anteproyecto Cambio de Servicios.
    -  Estudio de Impacto Vial y Peatonal.
    -  Estudio Metodología Constructiva.
    -  Estudio de Expropiaciones a Nivel Definitivo.
    -  Análisis de la Ubicación de la Pila Nº 3 en el río Mapocho para el proyecto Teleférico Bicentenario.
    -  Anteproyecto Arquitectura. Emplazamiento y Detalle Pila Tipo.
    -  Informe Medidas Mitigación Implementación Pila Nº 3.

6.  El inicio del plazo de la Concesión se contará a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación.
7.  La concesión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.7.6, 1.7.6.1 y 1.11.2.1 de las Bases de Licitación, se extinguirá el mes "m" en que se cumpla la siguiente relación:

    .

    Donde el término VPIm corresponde al Valor Presente de los Ingresos de la Sociedad Concesionaria (expresados en UF), calculado en el mes "m" de concesión, contado desde la fecha de autorización de la primera Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras, de conformidad a lo señalado en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación (el mes en que se autoriza la primera Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras es m=1), y actualizado al mes anterior al de dicha autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras, y el término ITC se refiere a los Ingresos Totales de la Concesión conforme la Oferta Económica presentada por el Grupo Licitante, por un valor de UF 5.759.970 (cinco millones setecientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta Unidades de Fomento), según se señala en el artículo 3.2 de las Bases de Licitación.
    El valor de VPIm se calculará mensualmente de acuerdo a la siguiente expresión:

   

    Con todo, de acuerdo a lo dispuesto en 1.7.6.2, el Plazo Máximo de la Concesión será de 420 (cuatrocientos veinte) meses contados desde el inicio del plazo de concesión establecido en 1.7.5, ambos artículos de las Bases de Licitación. Si transcurrido dicho plazo máximo, no se hubiere cumplido la ecuación (1) señalada en el presente numeral, la Concesión se extinguirá por cumplimiento de dicho plazo máximo, conforme a lo establecido en 1.7.6 y 1.11.2.2, ambos artículos de las Bases de Licitación.
8.  De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.7.3 de las Bases de Licitación, la persona jurídica nacional o extranjera con experiencia tanto en la Construcción de Instalaciones de Transporte por Cable bajo el estándar de la Normativa Europea como en Acompañamiento Operacional para la Puesta en Marcha de Teleféricos, conforme a lo indicado en el artículo 1.5.5 letra A), Documento Nº7 de las Bases de Licitación, deberá tener, al menos, un 10% de participación directa en el capital o de las acciones suscritas y pagadas con derecho a voto de la Sociedad Concesionaria que se debe constituir de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
    Dicha participación, deberá mantenerse desde la constitución de la Sociedad Concesionaria hasta, al menos, 3 años contados desde la fecha de autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras. A partir del 4º año contado desde la fecha de autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar al MOP, en forma previa y por escrito, autorización para disminuir el porcentaje de participación antes referido. El MOP autorizará la disminución, siempre y cuando dicho porcentaje no sea inferior al 3%.
    No se permitirá la sustitución de la persona jurídica, a menos que se haya cumplido alguna de las siguientes condiciones:

    . Que se haya ejercido la opción del MOP de requerir la integración tarifaria y que ésta se encuentre operativa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.14 de las Bases de Licitación.
    . Que, habiéndose cumplido el plazo máximo estipulado para que el MOP requiera la opción de integración tarifaria, ésta no haya sido ejercida y comunicada, de conformidad a lo indicado en el artículo 1.14 de las Bases de Licitación.

    Cumplida alguna de las condiciones mencionadas, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar al MOP, en forma previa, por escrito y fundadamente, autorización para sustituir la persona jurídica. El MOP podrá autorizar dicha sustitución, siempre y cuando la nueva persona jurídica cumpla con los requisitos de experiencia indicados en el artículo 1.5.5 letra A), Documento Nº 7 de las Bases de Licitación.
9.  De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación, el MOP entregará al Concesionario la Infraestructura Preexistente señalada en dicho artículo, en la cual se deberán ejecutar las obras mínimas que correspondan, de acuerdo a lo definido en las Bases de Licitación. La Sociedad Concesionaria recibirá la infraestructura preexistente en el estado en que se encuentre en el momento de su entrega y será de su entera responsabilidad, cargo y costo, realizar las obras de mantenimiento de la infraestructura exigidas en los documentos que conforman el Contrato de Concesión.
10.  De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.20 de las Bases de Licitación, el Estado de Chile tiene contemplado realizar modificaciones al Sistema de Transporte de la ciudad de Santiago durante el período de concesión.
    Cualquier modificación que se lleve a cabo al sistema de transporte urbano, no dará derecho al Concesionario a solicitar ningún tipo de indemnización ni revisión del Contrato de Concesión.
11.  De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9 de las Bases de Licitación, la Etapa de Construcción de la Concesión se iniciará junto con el inicio del plazo de la concesión indicado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación y finalizará una vez autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras.
12.  La Sociedad Concesionaria, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.9.1.1 y 1.9.1.2 de las Bases de Licitación, deberá elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de todas las obras incluidas en las Bases de Licitación y en los Antecedentes Referenciales aceptados en su totalidad por el Grupo Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica, conforme a los Estándares Técnicos establecidos en dichos Antecedentes Referenciales entregados por el MOP, las Bases de Licitación y demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión.
    El Concesionario, sólo podrá iniciar la construcción de aquella parte de la obra que cuente con la aprobación de los Proyectos de Ingeniería de Detalle y con los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, y siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
13.  De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, el Concesionario solo podrá iniciar la construcción de las obras, una vez que haya obtenido la RCA favorable del Proyecto, en caso que éste requiera ingresar al SEIA; o cuente con el correspondiente pronunciamiento de la Autoridad Ambiental en caso que el Proyecto no requiera ingresar al SEIA; o bien, no considere obras que involucren intervenir el lecho del río Mapocho, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación, y se cumpla con los demás requisitos establecidos en las Bases de Licitación para dar inicio a la ejecución de las obras debiendo consignar dicho inicio en el Libro de Obras.
    Durante la Etapa de Construcción y una vez iniciadas las obras, el Concesionario emitirá declaraciones de avance para cada uno de los Sectores indicados en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación. Dichas declaraciones deberán cumplir, al menos, con los porcentajes de avance requeridos y entregarse en los plazos máximos establecidos en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, los que se contabilizarán a partir del inicio de las obras.
14.  De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.14 de las Bases de Licitación, el MOP, previa solicitud del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, podrá requerir la Integración Tarifaria del Teleférico Bicentenario con el Sistema de Transporte Público de Santiago. Dicha opción deberá ser ejercida y comunicada por el Inspector Fiscal mediante Oficio o anotación en el Libro de Explotación de la Obra, durante la Etapa de Explotación, no antes del tercer año de explotación y a más tardar en el 20º año de explotación de la Concesión. En dicha comunicación, el MOP entregará a la Sociedad Concesionaria los términos de referencia para el desarrollo del Proyecto de Ingeniería de Detalle e informará los plazos máximos para la ejecución de las obras y provisión del equipamiento necesario para la integración.
    La Sociedad Concesionaria será la única responsable del financiamiento para el desarrollo del Proyecto de Ingeniería de Detalle, la ejecución de las obras, la provisión y mantención del equipamiento, así como cualquier otra medida requerida para la integración tarifaria. Respecto de las eventuales compensaciones que procedieren, éstas considerarán todos los perjuicios que se deriven de la integración tarifaria.
15.  Conforme a lo indicado en el artículo 2.1 de las Bases de Licitación, el Proyecto comprende tres estaciones, un Punto de Quiebre, Almacén de Cabinas, las obras civiles de línea y de estaciones del sistema electromecánico, requerimientos técnicos y Niveles de Servicio señalados en el Contrato de Concesión para que el Teleférico opere correcta y eficientemente, cumpliendo con las especificaciones técnicas y planos suministrados en las Bases de Licitación, durante todo el plazo de la Concesión.
16.  De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.2 de las Bases de Licitación, el Teleférico debe ser construido, operado y mantenido, de conformidad a la normativa Europea y a las normas Chilenas vigentes aplicables, de conformidad a lo señalado en las Bases de Licitación.
    Los Proyectos de Ingeniería de Detalle que debe confeccionar la Sociedad Concesionaria deberán cumplir, según se indique para cada especialidad o situación, los Estándares Técnicos contenidos en las Bases Técnicas, en la Oferta Técnica del Grupo Licitante Adjudicatario, en la documentación técnica vigente, ya sean normas oficiales o documentos de diseño, según se indique en cada caso. Para el diseño de las estaciones del proyecto, se deberá cumplir con la normativa nacional señalada en 2.1.2.1. En caso que dicha normativa nacional no regule el dimensionamiento de espacios y circulaciones funcionales y las condiciones de seguridad en emergencia, se deberá cumplir la Normativa Internacional indicada en 2.1.2.2. Asimismo, el diseño del sistema electromecánico del Teleférico, deberá dar cumplimiento a la normativa indicada en 2.1.2.2, todos artículos de las Bases de Licitación.
    De conformidad a lo indicado en el artículo 2.1.2.1, el proyecto deberá cumplir con lo que se establece en la normativa nacional vigente y en particular la siguiente:

    a. Decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija el Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (OGUC):

        - De la planificación (disposiciones respecto de equipamientos, artículos 2.1.32 a 2.1.36).
        - De las normas de urbanización (disposiciones respecto de las obras de infraestructura y ornato que se ejecutan en el espacio público existente, artículo 2.2.8).
        - De los estacionamientos, accesos y salidas vehiculares (disposiciones respecto a estacionamientos para bicicletas, artículo 2.4.1. bis).
        - De las salientes y decoraciones de la edifi (disposición sobre una construcción que comunique inmuebles que se enfrenten en ambos costados sobre una vía pública, artículo 2.7.2).
        - Condiciones generales de habitabilidad (disposiciones respecto de accesibilidad universal, artículo 4.1.7; escaleras o rampas mecánicas, y ascensores, artículo 4.1.11).
        - Condiciones generales de seguridad (disposiciones respecto a las áreas de uso común o al uso público del artículo 4.2.1; normas de vías de evacuación y carga de ocupación, del artículo 4.2.29).
        - Condiciones de seguridad contra incendio (disposiciones respecto de detección y extinción de incendio, artículos 4.3.1 a 4.3.29; y plano del edificio e inspección del Cuerpo de Bomberos, artículo 5.2.10).
        - Estaciones de Intercambio Modal (Artículo 4.13.12).

    b. Decreto supremo Nº 50, de 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica el decreto supremo Nº 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el sentido de actualizar sus normas a las disposiciones de la ley Nº 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
    c. Decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
    d. Decreto supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
    e. Ley Nº 20.422, Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad:

        - Medidas de accesibilidad para edificios de uso público (artículos 28 a 31).
        - Decreto supremo Nº 142, de 2010, del actual Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 20.422 que establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, Relativo al Transporte Público de Pasajeros.
    f. Instrumentos de planificación territorial:

        - Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales, en lo que concierne a uso de suelo e infraestructura de transporte.

    g. NCh 433-1996 Norma Chilena de Diseño sísmico de edificios.
    h. NCh-NSEG 5 E.N. 71 Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes.
    i. NCH-Elect. 4/2003. Electricidad. Instalaciones de Consumo en Baja Tensión.
    j. Normas Vigentes de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
    k. Manual de Diseño Pasivo y Eficiencia Energética en Edificios Públicos, de la Dirección de Arquitectura del MOP.
    l. Manual de Vialidad Urbana: Recomendaciones para el Diseño de Elementos de Infraestructura Urbana (Redevu), del Minvu.
    m. Especificaciones técnicas generales y particulares de las empresas sanitarias.
    n. Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados, elaborado por el MOP.
    o. Documentos denominados "Requerimientos Mínimos para la Elaboración de un Estudio de Expropiaciones a Nivel de Proyecto Definitivo" y "Requerimientos Mínimos para una Estimación de Costos de Expropiaciones", elaborados por el MOP.
    p. Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, elaborado por el MOP.
    q. Instructivo de Diseño Áreas para Detención de Emergencia para Teléfonos SOS, del MOP.
    r. Especificaciones Técnicas Generales de la Dirección de Arquitectura del MOP.
    s. Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad del MOP.
    t. Normas Chilenas del Instituto Nacional de Normalización (INN).
    u. Decreto supremo Nº 50, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado.
    v. Decreto Nº 236, de 1926, del actual Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias.
    w. Normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
    x. Manual de Señalización de Tránsito, aprobado por decreto supremo Nº 78, de 2012, del MTT.
    y. Ley Nº 19.419, que Regula Actividades que indica relacionadas con el Tabaco.
    z. Las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias.
    aa. Todas las normas y códigos especificados en los criterios de diseño de las especialidades técnicas contenidas en los Antecedentes Referenciales entregados por el MOP y aquellos que se establezcan como parte de las especialidades en las Bases de Licitación.

    De conformidad a lo indicado en el artículo 2.1.2.2 de las Bases de Licitación, el proyecto deberá cumplir con la siguiente normativa internacional:

    a) "Transit Capacity and Quality of Service Manual" (TCRP) en su versión vigente, elaborado por el Transit Cooperative Research Program dependiente del Transportation Research Board de Estados Unidos. En particular Capítulo 10 - Station Capacity.
    b) Norma NFPA 130, edición 2017, "Norma para Sistemas de Tránsito sobre Rieles Fijos y Sistemas de Transporte Ferroviario de Pasajeros", elaborada por la National Fire Protection Association de Estados Unidos.
    c) Reglamento (UE) 2016/424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las instalaciones de transporte por cable, y por el que se deroga la Directiva 2000/9 CE.
    d) Reglamento (CE) Nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) Nº 339/93.

    Para el desarrollo de los diseños, construcción y puesta en marcha del Teleférico, se deberán cumplir obligatoriamente las siguientes Normas Europeas y sus respectivas actualizaciones, en lo que digan relación con las disposiciones aplicables a Teleféricos.

    a) EN 13243:2015 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Dispositivos eléctricos distintos de los accionamientos.
    b) EN 1709:2006 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Examen previo a la puesta en servicio, mantenimiento y controles en explotación.
    c) EN 12397:2006 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Explotación.
    d) EN 13107:2015 y EN 13107:2015/AC: 2016: Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Obras de ingeniería civil.
    e) EN 12929-1:2015 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Requisitos generales. Parte 1: Requisitos aplicables a todas las instalaciones.
    f) EN 12385-8:2004 Cables de acero. Seguridad. Parte 8: Cables tractores y portadores-tractores de cordones diseñados para el transporte de personas por cable.
    g) EN 12385-9:2003 Cables de acero. Seguridad. Parte 9: Cables cerrados de transporte para instalaciones destinadas al transporte de personas por cable.
    h) EN 13223:2015 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Sistemas de accionamiento y otros equipos mecánicos.
    i) EN 12408:2006 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Aseguramiento de la calidad.
    j) EN 12927-1:2005 Requisitos de seguridad para instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 1: Criterios de selección de los cables y de sus sujeciones de extremidad.
    k) EN 12927-2:2005 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 2: Coeficientes de seguridad.
    l) EN 12927-3:2005 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 3: Empalme de los cables tractores, portadores-tractores y de remolque de 6 cordones.
    m) EN 12927-4:2005 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 4: Sujeciones de extremidad.
    n) EN 12927-5:2006 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 5: Almacenaje, transporte, montaje y puesta en tensión.
    o) EN 12927-6:2006 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 6: Criterios de rechazo.
    p) EN 12927-7:2006 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 7: Control, reparación y mantenimiento.
    q) EN 12927-8:2006 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 8: Ensayos no destructivos por examen electromagnético.
    r) EN 12930:2015 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cálculos.
    s) EN 1908:2015 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Dispositivos de puesta en tensión.
    t) EN 1909:2005 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Recuperación y evacuación.
    u) EN 13796-1:2007 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Vehículos. Parte 1: Pinzas, carros, frenos de a bordo, cabinas, sillas, coches, vehículos de mantenimiento, dispositivos de arrastre.
    v) EN 13796-2:2007 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Vehículos. Parte 2: Ensayo de resistencia al deslizamiento de las pinzas.
    w) EN 13796-3:2007 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Vehículos. Parte 3: Ensayos de fatiga.
    x) EN 12206-1: 2005 Pinturas y barnices. Recubrimientos para el aluminio y sus aleaciones, empleado en arquitectura. Parte 1: Recubrimientos obtenidos con pinturas en polvo.
    y) EN 60721-3-3:1997 y EN 60721-3-3:1997/A2:1998 Clasificación de las condiciones ambientales. Parte 3: Clasificación de grupos de parámetros ambientales y sus severidades. Sección 3: Utilización fija en lugares protegidos de la intemperie.

    De conformidad a lo indicado en el artículo 2.1.2.3 de las Bases de Licitación, las normas técnicas, manuales, instructivos y recomendaciones de diseño nacionales o internacionales y demás documentos, señalados en los artículos 2.1.2.1 y 2.1.2.2 de las Bases de Licitación, deberán ser consultados en su versión vigente al momento de elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle, incluyendo todas las actualizaciones hasta dicha fecha, a menos que expresamente se señale una versión distinta o la utilización de los Antecedentes Referenciales indicados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación.
    Además, el MOP podrá, durante el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Detalle, solicitar al Concesionario precisar, acotar y/o corregir la información de dichos proyectos, con el objetivo de que se cumplan las condiciones de suficiencia para definir las obras objeto de la Concesión, debiendo el Concesionario desarrollar a su entero cargo, costo y responsabilidad todos los Proyectos de Ingeniería de Detalle que sean necesarios.
17.  De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, todas las obras que resulten de los Proyectos de Ingeniería de Detalle aprobados por el Inspector Fiscal, entre las cuales se encuentran, al menos, las siguientes:

    . Todas las obras necesarias para prestar el Nivel de Servicio exigido en los documentos que conforman el Contrato de Concesión. A continuación, se presenta una enumeración no taxativa de las obras a ejecutar por el Concesionario:

      1. 3 estaciones (una doble motriz y dos de retorno).
      2. 1 Punto de Quiebre.
      3. 1 Almacén de Cabinas.
      4. Torres necesarias para la realización de la línea del Teleférico (incluida su instalación).
      5. Construcción de la infraestructura y sus instalaciones de apoyo.
      6. Calles de acceso a las estaciones.
      7. Ampliación de las subestaciones eléctricas y/o construcción de nuevas subestaciones, necesarias para la operación del Teleférico.
      8. Cierros perimetrales y de seguridad.
      9. Caminos de acceso a las torres.
      10. Obras exteriores para la habilitación del espacio público y paisajismo de las estaciones.
      11. Obras asociadas a la instalación de equipamiento electromecánico, ascensores, escaleras mecánicas, equipamiento del Teleférico.
      12. Demolición, reubicación o reinstalación de aquellas obras preexistentes para dar cabida a las nuevas obras del Teleférico.
      13. Otras obras, definidas en los Antecedentes Referenciales entregados por el MOP y las obras que se consideren dentro de los Proyectos de Ingeniería de Detalle aprobados por el Inspector Fiscal.

    . Control de vegetación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.1 de las Bases de Licitación;
    . Obras civiles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.2 de las Bases de Licitación;
    . Estaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.3 de las Bases de Licitación;
    . Punto de Quiebre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.4 de las Bases de Licitación;
    . Torres, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.5 de las Bases de Licitación;
    . Almacén de cabinas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.6 de las Bases de Licitación;
    . Protección contra la corrosión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.7 de las Bases de Licitación;
    . Estacado de la faja a expropiar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.8 de las Bases de Licitación;
    . Despeje y limpieza de los terrenos entregados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.9 de las Bases de Licitación;
    . Delimitación del Área de Concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.10 de las Bases de Licitación;
    . Cierros perimetrales o cercos de deslindes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.11 de las Bases de Licitación;
    . Paisajismo y espacio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.12 de las Bases de Licitación;
    . Si para la ejecución de la obra resultara indispensable constituir o modificar servidumbres existentes, el Concesionario deberá constituirlas o restablecerlas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.13 de las Bases de Licitación;
    . Mantenimiento y reemplazo de postes y luminarias preexistentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.14 de las Bases de Licitación;
    . Todas las obras de desvíos de tránsito necesarias para realizar las obras de la Concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.15 de las Bases de Licitación;
    . La Sociedad Concesionaria será responsable de que se realicen todas las obras de cambios de servicio necesarios para realizar las obras de la Concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.16 de las Bases de Licitación;
    . Todas las obras de modificación de canales necesarias para realizar las obras de la Concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.17 de las Bases de Licitación;
    . Rehabilitación, mejoramiento y/o limpieza de todo el Sistema de drenaje y saneamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.18 de las Bases de Licitación;
    . Obras del Centro de Control, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.19 de las Bases de Licitación;
    . Obras del Sistema de Detección de Incendios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.20 de las Bases de Licitación;
    . Obras del Sistema de Iluminación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.21 de las Bases de Licitación;
    . Obras del Sistema de Citofonía y Megafonía de Emergencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.22 de las Bases de Licitación;
    . Poner a disposición del MOP, un lugar para construir el Depósito de Bienes Fiscales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.2 de las Bases de Licitación.

18.  Conforme a lo señalado en el artículo 1.4.2 de las Bases de Licitación, el Presupuesto Oficial Estimado de la Obra es de UF 1.948.603 (un millón novecientas cuarenta y ocho mil seiscientas tres Unidades de Fomento). Este valor es referencial y considera el valor nominal de las obras del Contrato de Concesión, incluyendo los gastos generales y utilidades, pagos de la Sociedad Concesionaria durante la Etapa de Construcción y los costos para la elaboración de los Proyectos de Ingeniería de Detalle. No se incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
19.  De conformidad con lo establecido en el artículo 1.9.2.19 de las Bases de Licitación, para cada uno de los Sectores del proyecto indicados en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá ejecutar un Periodo de Marcha Blanca, destinado a capacitar al personal en la operación del Teleférico, definir vías y procedimientos de evacuación de los usuarios desde las estaciones en situaciones de emergencia y evaluar el funcionamiento del Teleférico en operación, con la finalidad de garantizar su correcto y seguro funcionamiento.
    La ejecución de cada Periodo de Marcha Blanca incluye la implementación de un Programa de Capacitación, un Programa de Evacuación de Emergencia en Estaciones y un Programa de Funcionamiento Piloto, señalados respectivamente en los artículos 1.9.2.19.1, 1.9.2.19.2 y 1.9.2.19.3 de las Bases de Licitación.
    Previo a la ejecución de cada Periodo de Marcha Blanca, la Sociedad Concesionaria deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal los referidos Programas, cuyos plazos y procedimientos de revisión, corrección y aprobación, se regirán por lo dispuesto en el párrafo noveno del artículo
1.9.1.2 de las Bases de Licitación. En consecuencia, el Periodo de Marcha Blanca, se iniciará una vez que los respectivos Programas de Capacitación, de Evacuación de Emergencia en Estaciones y de Funcionamiento Piloto, se encuentren debidamente aprobados por el Inspector Fiscal.
    El Inspector Fiscal aprobará el Periodo de Marcha Blanca del Sector respectivo, cuando haya constatado y aprobado la correcta y completa implementación de cada uno de los Programas referidos en los artículos 1.9.2.19.1, 1.9.2.19.2 y 1.9.2.19.3 de las Bases de Licitación.
    El DGOP no otorgará la autorización de la respectiva Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras, según lo indicado en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación, mientras no se encuentre aprobado por el Inspector Fiscal el Periodo de Marcha Blanca del Sector respectivo.
20.  Conforme a lo señalado en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la Etapa de Explotación de la Obra comenzará junto con la autorización de la primera Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las obras, de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.9.2.7 y 1.10.1 de las Bases de Licitación. Durante esta etapa el Concesionario estará obligado a prestar los siguientes servicios:

    a) Servicios Básicos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.9.1 de las Bases de Licitación, el Concesionario estará obligado, desde la respectiva autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las obras de cada Sector y hasta la extinción de la Concesión, a proporcionar el Servicio de Conservación de acuerdo a lo indicado en 2.4.3, así como el Servicio de Operación del Teleférico, de acuerdo a lo indicado en 2.4.4, ambos artículos de las Bases de Licitación.
    b) Servicios Especiales Obligatorios: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.9.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario estará obligado desde la respectiva autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de cada Sector, hasta la extinción de la Concesión a proporcionar, en forma gratuita a los usuarios de la Concesión, los Servicios Especiales Obligatorios que se indican en los artículos 2.4.5.1, 2.4.5.2, 2.4.5.3, 2.4.5.4 y
2.4.5.5 de las Bases de Licitación, esto es, Servicio de Ayuda al Embarque y Desembarque de Usuarios; Servicio de Información y Atención de Usuarios; Servicio de Seguridad y Vigilancia; Servicio de Aseo, Limpieza y Retiro de Basura; y Servicio de Gestión de Basura y Residuos, respectivamente.
    c) Servicios Complementarios Propuestos por el Concesionario: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.9.3 de las Bases de Licitación, el Concesionario podrá proponer Servicios Complementarios en cualquier instante dentro del período de la Concesión establecido en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación. En el caso que éstos sean aceptados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria estará obligada a proporcionar dichos servicios, los cuales deberán instalarse en bienes nacionales de uso público, terrenos de propiedad fiscal o en terrenos privados que sean adquiridos por la Sociedad Concesionaria para el Fisco con este fin. Se considerarán como Servicios Complementarios posibles de proponer por el Concesionario, los indicados en las letras a), b), c) y d) del artículo 1.10.9.3 de las Bases de Licitación.

21.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, dentro del plazo de 6 (seis) meses contados desde la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras señalada en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación, y cuando hayan sido aprobados los antecedentes a que se refiere el artículo 1.9.2.12 de las Bases de Licitación.
22.  Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación, para efectos de lo dispuesto en el DL Nº 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo Nº 16, letras c) y h), en el Contrato de Concesión, se imputará un porcentaje "Pconstrucción" de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y un porcentaje "Pexplotación" de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación. Lo anterior de acuerdo a lo siguiente:

    .

    En los aspectos relativos a la declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el DL Nº 824 de 1974 y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la ley Nº 19.460 y las demás normas que correspondan.
23.  Las obligaciones y derechos del Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, son los establecidos en los cuerpos legales citados en el presente decreto supremo y la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Grupo Licitante Adjudicatario "Consorcio Teleférico Bicentenario", en la forma aprobada por el MOP.
    Sin perjuicio de lo anterior y en forma no taxativa, se indican como obligaciones y derechos, los siguientes:

    OBLIGACIONES

    i) Constituir legalmente la sociedad anónima, de nacionalidad chilena, prometida en su Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación, dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. Asimismo, y dentro del mismo plazo, el Adjudicatario procederá a suscribir ante Notario 4 (cuatro) transcripciones del presente decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación.
    ii) Al otorgarse la escritura de constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir íntegramente el capital de la sociedad el que no podrá ser inferior a la suma de $10.000.000.000 (diez mil millones de pesos) y pagarse, a lo menos, la suma de $2.000.000.000 (dos mil millones de pesos) debiendo individualizar con su correspondiente porcentaje, a todas las personas naturales o jurídicas que suscribirán el 100% de dicho capital. El saldo del capital para completar los $10.000.000.000 (diez mil millones de pesos), deberá pagarse dentro del plazo máximo de 36 (treinta y seis) meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad o, a más tardar, 7 (siete) días antes del inicio de las obras, lo que suceda primero. Cada pago del capital deberá acreditarse mediante certificado bancario. Todo lo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
    iii) La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados desde su constitución, deberá haber solicitado su inscripción en el Registro correspondiente de la SVS, de acuerdo a la normativa vigente, lo que deberá acreditar con el certificado respectivo, de conformidad a lo señalado en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
    iv) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.7.7.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario será siempre responsable del cumplimiento cabal, íntegro y oportuno del Contrato de Concesión, de la correcta ejecución de los proyectos y de las obras, de la operación de la Concesión, así como del cumplimiento de los Niveles de Servicio y Estándares Técnicos establecidos en las Bases de Licitación para las diferentes etapas y condiciones de la Concesión, durante toda su vigencia, y del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que corresponden al Ministerio de Obras Públicas y las atribuciones que le correspondan al MTT.
    v) Ejecutar, reparar, conservar y explotar las obras descritas en los documentos que forman parte del Contrato de Concesión, en la forma, modo y plazos indicados en dichos documentos.
    vi) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.7.7.6 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá presentar una nómina de profesionales y/o técnicos que conformen un equipo idóneo para la operación del Teleférico, debiendo considerar, como mínimo, los siguientes cargos:

1.  Responsable Técnico: Profesional o técnico, encargado de velar por el correcto funcionamiento del sistema electromecánico debiendo supervigilar de forma permanente el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad aplicadas al Teleférico. Este cargo es homologable al de Jefe de Explotación considerado en la norma EN12397:2006.
2.  Supervisor de Operación: Profesional o técnico encargado de supervisar la operación del Teleférico, correspondiéndole en particular realizar las coordinaciones y gestiones necesarias para el cumplimiento de los Niveles de Servicio exigidos en las Bases de Licitación.
3.  Encargado de Mantención: Profesional o Técnico encargado de asegurar que se dé cumplimiento a las pautas de mantención entregadas por el fabricante y al Plan de Mantención, además de verificar en forma permanente el estado de funcionamiento de los subsistemas y sus componentes. Este profesional está bajo el mando del Responsable Técnico.
4.  Encargado del Puesto de Mando: Profesional o técnico, encargado de maniobrar un Sector del Teleférico, supervigilar su correcto funcionamiento y tener al día el registro de explotación. Deberá estar en coordinación con el Responsable Técnico para casos de contingencia. Este cargo es homologable al de Conductor de la Instalación considerado en la norma EN12397:2006.
5.  Personal de apoyo para el Embarque y Desembarque: Profesional o Técnico encargado de asistir al usuario en el embarque y desembarque de las cabinas en forma segura, y deberá estar en coordinación con el Encargado del Puesto de Mando en todo momento de la operación y especialmente para casos de contingencia. Este cargo es homologable al de Agente de Instalación considerado en la norma EN12397:2006.
    La homologación de los cargos de Responsable Técnico con Jefe de Explotación; Encargado del Puesto de Mando con Conductor; y Personal de Apoyo para el Embarque y Desembarque con Agente de Instalación, tiene por propósito utilizar los conceptos indistintamente en las Bases de Licitación, conforme con la denominación de los referidos cargos en la Normativa Europea aplicable al proyecto, en particular la Norma EN 12397:2006 indicada en el artículo 2.1.2.2 de las Bases de Licitación. Ningún profesional y/o técnico que integre la nómina previamente referida, podrá ocupar más de un cargo de los referidos en el artículo 1.7.7.6 de las Bases de Licitación.

    vii) De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Estado la cantidad de UF 68.000 (sesenta y ocho mil Unidades de Fomento) por concepto de desembolsos, gastos o expensas que se originen con motivo de las expropiaciones o adquisiciones de los terrenos requeridos por el Estado para la ejecución de las obras que forman parte del Contrato de Concesión. Esta cantidad se encuentra incluida en el Presupuesto Oficial Estimado indicado en el artículo 1.4.2 de las Bases de Licitación. El pago de esta cantidad deberá ser realizado, mediante Vale Vista emitido a nombre del DGOP, en 1 (una) cuota. El pago deberá efectuarse dentro del plazo de 360 (trescientos sesenta) días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación de la Concesión.
          De la cantidad que la Sociedad Concesionaria deba pagar, podrá deducir los gastos de adquisición directa para el Fisco, de los bienes y terrenos necesarios para la ejecución de las obras contenidas en el Antecedente Referencial Nº 17 "Estudio de Expropiaciones a Nivel Definitivo" señalado en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación, y que por lo tanto está incluido en el monto señalado en el primer párrafo del artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación. El monto máximo que podrá deducir será el valor pericial, más un monto ascendente a UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por concepto de gastos de administración respecto de cada lote sujeto a expropiación adquirido para el Fisco, y que haya cumplido con el procedimiento indicado en el artículo 1.8.8.1 de las Bases de Licitación. En caso que la Sociedad Concesionaria pague un monto superior al valor pericial más UF 60 (sesenta Unidades de Fomento), serán de su entero cargo y costo tales montos adicionales.
          En caso que la Sociedad Concesionaria adquiera para el Fisco bienes y terrenos necesarios para la ejecución de las obras antes señalados, y la fecha de adquisición sea posterior a la realización del pago establecido en el artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria los gastos de adquisición hasta el valor pericial, más un monto ascendente a UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por concepto de gastos de administración respecto de cada lote sujeto a expropiación, adquiridos para el Fisco, el último día hábil del mes de marzo del año calendario siguiente a aquél en que se realizaron las adquisiciones conforme al procedimiento establecido en el artículo 1.12.7 de las Bases de Licitación.
          El valor de todas las adquisiciones o expropiaciones de los terrenos, necesarios para la ejecución de las obras del Contrato de Concesión correspondientes a los Servicios Especiales Obligatorios y Complementarios indicados en los artículos 1.10.9.2 y 1.10.9.3, todos de las Bases de Licitación, que no estén identificados en el Antecedente Referencial Nº17 señalado en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación, no está incluido en el monto señalado en el primer párrafo del artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación, por lo que será de exclusivo cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, la cual deberá, en consecuencia, pagar el valor de dichas adquisiciones o expropiaciones. En caso que dichos terrenos se obtengan a través del procedimiento de expropiaciones, la Sociedad Concesionaria deberá pagar, en un plazo no superior a 60 (sesenta) días desde que sea notificada por el Inspector Fiscal por medio del Libro de Obras o de Explotación de la Obra, el valor de indemnización provisional en Unidades de Fomento a la fecha del informe de tasación respectivo, más un monto de UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por cada lote expropiado, por concepto de gastos y desembolsos en los que deberá incurrir el MOP para concretar cada expropiación. Una vez que se haya fijado la indemnización definitiva de la expropiación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar la diferencia entre ésta y el valor de la indemnización provisional, en Unidades de Fomento a la fecha del pago de la indemnización definitiva, en un plazo no superior a 60 (sesenta) días desde que sea notificada por el Inspector Fiscal por medio del Libro respectivo. El valor de la indemnización definitiva será determinado por las partes en caso de convenio, e incluirá los reajustes legales, o bien será determinado por el juez, cuando la expropiación dé origen a un reclamo judicial, incluyendo las costas y otros cargos a los que el MOP sea condenado a pagar.
          El valor de indemnización provisional indicado en el presente numeral corresponderá al valor pericial determinado en el Informe de Tasación elaborado por la Comisión de Peritos Tasadores, conforme a lo señalado en el DL Nº 2.186 de 1978.
        Del mismo modo, no están incluidas en el monto señalado en el primer párrafo del artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación, las adquisiciones o expropiaciones que se requieran para la materialización de las eventuales nuevas inversiones señaladas en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación.
          Para efectos de lo previsto en el artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación, se entenderá por bienes adquiridos por la Sociedad Concesionaria, aquellos respecto de los cuales se perfeccionó el contrato respectivo y se practicó la correspondiente inscripción de dominio a nombre del Fisco en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
          Los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para la obtención de los antecedentes exigidos en el artículo 2.2.1.16 de las Bases de Licitación, serán de su exclusiva responsabilidad y cargo.
          Los costos asociados a la suspensión o desistimiento de las expropiaciones que se hayan iniciado y que no se requieran por motivo de las modificaciones al Proyecto de Ingeniería de Detalle, propuestas por la Sociedad Concesionaria, a que se refiere el artículo 1.9.1.1 de las Bases de Licitación, serán de su exclusiva responsabilidad y cargo. Estos costos incluyen todos aquellos en que a la fecha del desistimiento haya incurrido el MOP para la tramitación de tales expropiaciones, así como las indemnizaciones de perjuicios que se determinen por sentencia judicial, que el MOP deba pagar por causa del desistimiento de dichas expropiaciones. La Sociedad Concesionaria deberá hacer el pago al MOP por este concepto, en un plazo no superior a los 60 (sesenta) días desde que sea notificada por el Inspector Fiscal a través del Libro de Obras o de Explotación de la Obra.
          En el caso que el costo de las expropiaciones de los terrenos necesarios para ejecutar todas las obras que hayan estado contenidas en el Antecedente Referencial Nº 17 señalado en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación, resulte superior a UF 68.000 (sesenta y ocho mil Unidades de Fomento), este exceso será de entero cargo del MOP.
    viii) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación, una vez que se cuente con la aprobación de las instituciones u organismos competentes, a las eventuales obras que involucren intervenir el lecho del río, en caso que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá presentar en un máximo de 30 (treinta) días, ante la Autoridad Ambiental una Consulta de Pertinencia de Ingreso al SEIA, y no podrá ejecutar las obras asociadas al proyecto, si no contare con la correspondiente RCA favorable, en adelante "RCA del Proyecto", o bien en el evento que no requiera ingresar al SEIA, con el correspondiente pronunciamiento de dicha autoridad.
          En caso que el resultado de esta consulta establezca que el proyecto debe ser ingresado al SEIA, la tramitación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ante la Autoridad Ambiental, la elaboración de las Adendas, en caso que procedan, y la implementación de las medidas de mitigación, compensación o reparación que emanen de la(s) respectiva(s) resolución(es) de Calificación Ambiental (RCA), si la(s) hubiere, serán de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, quien actuará como único Titular ante la Autoridad Ambiental.
          Lo anterior es sin perjuicio de lo indicado en el artículo 1.12.8.2 de las Bases de Licitación. Si el proyecto no requiere ingresar al SEIA, será de responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria la implementación de las medidas y/o exigencias contenidas en las Bases de Licitación.
          En el evento que la Sociedad Concesionaria proponga cualquier alternativa de modificación a los Antecedentes que conformaron la Oferta Técnica del Grupo Licitante Adjudicatario, o requiera obtener la autorización para la instalación de faenas, explotación de empréstitos, las escombreras o botaderos y plantas de producción de materiales, nuevas obras indicadas en los artículos 1.12.4.1 y 1.12.4.2 o cualquier otra actividad o proyecto, deberá evaluar la necesidad de someter al SEIA a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según corresponda, de acuerdo a lo indicado en la Ley Nº 19.300 y el Reglamento del SEIA, y sus respectivas modificaciones. En estos casos, también serán de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, quien actuará como único Titular ante la Autoridad Ambiental, tanto en la elaboración de los eventuales EIA o DIA y sus Adendas, si proceden, como su tramitación y la implementación de las medidas de mitigación, compensación o reparación que emanen de la(s) resolución(es) de Calificación Ambiental respectiva(s). La Sociedad Concesionaria no podrá ejecutar obra material alguna si no contare con la(s) correspondiente(s) resolución(es) de Calificación Ambiental favorable(s), salvo en los casos de aquellas actividades que no requieran ingresar al SEIA de conformidad a la ley Nº 19.300 y ello sea acreditado ante el Inspector Fiscal, mediante un pronunciamiento de la Autoridad Ambiental.
          La(s) correspondiente(s) RCA(s) favorable(s), formará(n) parte del contrato de Concesión, si la(s) hubiere, y junto a las Bases de Licitación, establecerán el conjunto de obligaciones, compromisos y medidas ambientales que deberá cumplir el Concesionario, tanto en la Etapa de Construcción como de Explotación.
          La Sociedad Concesionaria será responsable del desarrollo de todos los eventuales EIA(s), DIA(s), y sus Adendas, considerando los contenidos mínimos señalados en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el Reglamento del SEIA, y sus respectivas modificaciones, los cuales deberán ser desarrollados por una o más empresas consultoras inscritas en el Registro de Consultores del MOP, en el Área del Medio Ambiente, en la Especialidad 9.1, Estudios de Impacto Ambiental, Categoría Primera o Primera Superior. La Sociedad Concesionaria, durante toda la vigencia del Contrato de Concesión, será la única responsable, a su entero cargo y costo, ante el Inspector Fiscal del cumplimiento de las obligaciones y exigencias ambientales establecidas en las Bases de Licitación, así como será la única responsable, a su entero cargo y costo ante la Autoridad Ambiental y cualquier otra autoridad pública, del cumplimiento de las obligaciones y exigencias establecidas en los eventuales EIAs y/o DIAs, sus Adendas y en la(s) respectiva(s) RCA(s), si las hubiese, debiendo dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente. Será asimismo responsable de la conservación de toda medida u obra que deba implementarse o construirse a consecuencia de las exigencias ambientales establecidas en la(s) eventuales RCA(s) que se obtengan durante la concesión, así como de las demás previstas en las Bases de Licitación.
          Si existiesen EIA(s) y/o DIA(s) asociadas al proyecto, la Sociedad Concesionaria durante el penúltimo año de concesión, deberá contratar a su entero cargo y costo una auditoría independiente, cuya contraparte será el Inspector Fiscal, y cuyo objetivo será establecer el nivel de cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en el o los EIA(s) y/o DIA(s), sus Adendas y correspondientes RCA(s).
          De detectarse cualquier incumplimiento, la Sociedad Concesionaria deberá regularizar antes del término de la Concesión cualquier aspecto pendiente, sin perjuicio de la obligación del Inspector Fiscal de denunciarlo ante la Superintendencia del Medio Ambiente.
        Una vez extinguida la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá realizar todos los trámites correspondientes para el traspaso de Titularidad de la(s) RCA(s) obtenida(s) para el proyecto, en caso que la(s) hubiese, a quien le indique el Inspector Fiscal.
    ix)  De conformidad con lo indicado en 1.12.2.1, el Concesionario deberá realizar, adicionalmente al pago estipulado en 1.8.9, ambos artículos de las Bases de Licitación, los siguientes pagos al Estado:

          . De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.2.1.1 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá pagar, por concepto de administración y control del Contrato de Concesión, durante la Etapa de Construcción definida en el artículo 1.9 de las Bases de Licitación, la suma de UF 175.000 (ciento setenta y cinco mil Unidades de Fomento) en 5 (cinco) cuotas iguales de UF 35.000 (treinta y cinco mil Unidades de Fomento). La primera cuota deberá pagarse dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, mediante Vale Vista emitido a nombre del DGOP. Las 4 (cuatro) cuotas restantes deberán pagarse anual y sucesivamente, el último día hábil del mes de enero siguiente al pago de la cuota anterior.
          Durante la Etapa de Explotación la suma a pagar por este concepto será de UF 7.200 (siete mil doscientas Unidades de Fomento) anuales y sucesivas pagaderas el último día hábil del mes de enero de cada año. Para el primer mes de enero del año siguiente a la primera Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras, el Concesionario deberá pagar adicionalmente al pago total correspondiente al año en curso, la proporción del año anterior (incluido el mes en que se autorice dicha Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras), si así procediere. Para tales efectos, las cantidades a pagar serán calculadas a razón de UF 600 (seiscientas Unidades de Fomento) al mes. Estas cantidades serán pagadas el último día hábil del mes de enero de cada año, para todo el año calendario. Estos pagos deberán realizarse mediante Vale Vista emitido a nombre del DGOP.
          . De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.2.1.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP, por concepto de Garantía de Ingresos Mínimos, un total de UF 40.000 (cuarenta mil Unidades de Fomento). Dicho monto se deberá pagar en 2 (dos) cuotas iguales anuales, cada una por un total de UF 20.000 (veinte mil Unidades de Fomento), que deberán ser pagadas durante los 2 (dos) primeros años de la Etapa de Explotación de la Concesión, mientras no renuncie al mecanismo de Ingresos Mínimos Garantizados.
          La Sociedad Concesionaria deberá pagar la primera cuota con anterioridad a la fecha estimada para la solicitud de autorización de la segunda Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras. Si el Concesionario no realiza dicho pago, el DGOP no autorizará la segunda Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de acuerdo al artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación. La segunda cuota se deberá pagar el último día hábil del mes de enero del año siguiente al pago de la primera cuota. Dichos pagos deberán realizarse mediante Vale Vista emitido a nombre del DGOP.
          Los montos pagados por la Sociedad Concesionaria al Estado por concepto de Garantía de Ingresos Mínimos no están sujetos a reembolso ni restitución alguna por parte del MOP.
          La Sociedad Concesionaria podrá solicitar la renuncia al mecanismo de Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado señalado en el artículo 1.12.8.1 de las Bases de Licitación, mediante una carta certificada ingresada a la Oficina de Partes de la DGOP en el plazo comprendido entre el inicio de Etapa de Construcción definido en el artículo 1.9 de las Bases de Licitación hasta 180 (ciento ochenta) días antes de la fecha de pago de la cuota correspondiente.
          La renuncia al mecanismo de Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado extingue las obligaciones del Estado y de la Sociedad Concesionaria respecto del pago de los Ingresos Mínimos y de la totalidad o el resto de las cuotas de Pago por la Garantía de Ingresos Mínimos según sea el caso. Dicha renuncia tendrá carácter de irrevocable.

    x)  De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.2.2 de las Bases de Licitación, el Grupo Licitante Adjudicatario de la Concesión o la Sociedad Concesionaria, en su caso, deberá efectuar un pago al Postulante individualizado en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación por la cantidad de UF 25.254 (veinticinco mil doscientos cincuenta y cuatro Unidades de Fomento) por concepto de reembolso de los estudios realizados por él para el proyecto. Dicha cantidad deberá ser pagada al Postulante mediante Vale Vista bancario en el plazo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha de publicación, en el Diario Oficial, del presente Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión y ciñéndose en lo demás a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Concesiones.
    xi)  De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación, para la realización de una o más obras artísticas asociadas al proyecto objeto de la Concesión, la Sociedad Concesionaria deberá disponer de un monto de UF 10.000 (diez mil Unidades de Fomento) a más tardar en un plazo de treinta (30) días de otorgada la autorización de la primera Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación.
    xii) Contratar los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, seguro por catástrofe y seguro de accidentes personales, de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.8.13, 1.8.14 y 1.8.15 de las Bases de Licitación, respectivamente.
    xiii) De conformidad con lo establecido en 1.8.1, el Concesionario deberá constituir las garantías de construcción y de explotación en los plazos indicados en 1.8.1.1 y 1.8.1.2 respectivamente, todos artículos de las Bases de Licitación, pudiendo ser tomadores de las garantías el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según sea el caso. El MOP podrá hacer efectivas dichas garantías, total o parcialmente, a través de resolución fundada del DGOP, atendida la entidad y naturaleza del incumplimiento del Contrato y, en particular, en los casos señalados en el artículo 1.8.1 de las Bases de Licitación. En caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, ésta deberá reconstituirse o completarse, según proceda, en el plazo de 15 (quince) días a contar de la fecha en que se hizo efectiva.
    xiv) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.9.2.18 de las Bases de Licitación, antes del inicio de la construcción de las obras y por todo el tiempo que dure la construcción de las mismas, la Sociedad Concesionaria deberá establecer un Sistema de Sugerencias, Consultas y Reclamos a través del sistema de respuesta por voz, internet o de manera escrita. El canal telefónico y el canal web así como el Libro de Sugerencias, Consultas y Reclamos, deberán estar a disposición de los usuarios en cualquier instante que ellos lo soliciten, las 24 horas del día, todos los días del año. Su diseño será sometido a la revisión y aprobación del Inspector Fiscal.
    xv)  De conformidad a lo establecido en el artículo 1.10.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario está obligado a conservar las obras en las condiciones contempladas en el Contrato, en el Plan de Conservación de las Obras y en el Programa Anual de Conservación aprobados por el Inspector Fiscal, ya sea a través de recuperar, conservar o reforzar los elementos que se deterioren por su uso y por el transcurso del tiempo a su entero cargo, costo y responsabilidad. En la formulación de las políticas de intervención para cada uno de los elementos indicados en el Plan de Conservación de las Obras deben establecerse las correspondientes intervenciones que permitan cumplir con las exigencias definidas en los documentos del Contrato. Los costos de consumo de electricidad para la iluminación de las obras definidas en los Proyectos de Ingeniería de Detalle aprobados por el Inspector Fiscal y el agua de riego para las áreas verdes que se encuentren dentro del Área de Concesión, y cualquier otro gasto que se requiera para la mantención y reparación de las obras de la Concesión, serán de entero cargo y responsabilidad del Concesionario, tanto durante la Etapa de Construcción y Explotación.
    xvi) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.10.11 de las Bases de Licitación, a partir del inicio de la Etapa de Explotación de las obras a que se refiere el artículo 1.10 de las Bases de Licitación y por todo el tiempo que ésta dure, la Sociedad Concesionaria deberá prestar el Servicio de Información y Atención de Usuarios a través de una Plataforma de Información y Atención a Clientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.5.2 de las Bases de Licitación. Las especificaciones de dicha Plataforma deberán ser sometidas a la aprobación del Inspector Fiscal dentro del plazo de 60 (sesenta) días antes de la fecha estimada para la solicitud de la primera Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras.
    xvii) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.13 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria cobrará a los usuarios por el derecho a utilizar el Teleférico. Para ello, deberá instalar o habilitar Puntos de Venta para la venta y/o recarga de la Tarjeta sin Contacto a todos los usuarios, lo que será de entero cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria. Dichas ventas se efectuarán en todas las estaciones definidas en el Proyecto de Ingeniería de Detalle. Las tarifas se determinarán de acuerdo a lo indicado en los artículos 1.13.1 y 1.13.2 de las Bases de Licitación. Para ello, el Concesionario deberá habilitar a su entero cargo, costo y responsabilidad los Puntos de Ventas que estime conveniente en cada estación del Teleférico.
          La solución tecnológica de la Tarjeta sin Contacto, deberá ser compatible con la tecnología de pago utilizada por Transantiago.
          La Sociedad Concesionaria podrá proponer al Inspector Fiscal el uso de soluciones tecnológicas complementarias a la Tarjeta sin Contacto, en cuyo caso la tarifa a cobrar a los usuarios se homologará a la del Usuario con Tarjeta sin Contacto indicada en la fórmula 2 del artículo 1.13.1 de las Bases de Licitación.
    xviii) De conformidad a lo previsto en el artículo 2.2.2 y el Anexo Nº 4 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá diseñar y construir un sistema informático para la constatación del Nivel de Servicio, identificado por sus siglas SIC-NS que será parte de la arquitectura de Sistemas del Concesionario. Este sistema, que el Concesionario deberá poner oportunamente en servicio, explotar, mantener y actualizar, tendrá por función habilitar una comunicación y control centralizado entre los sistemas de soporte a la operación de la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal, de manera que el SIC-NS registre en línea y en tiempo real las actividades unitarias asociadas a la operación de los Servicios Básicos y Especiales Obligatorios que forman parte de la Concesión. El sistema SIC-NS será la herramienta principal con que cuente el Concesionario y el Inspector Fiscal para cumplir con las necesidades de información requeridas para el control, constatación, verificación y fiscalización del Nivel de Servicio prestado por la Sociedad Concesionaria. El diseño, construcción, implementación y mantención de este sistema informático será de responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, durante toda la Concesión.
    xix) De acuerdo a lo establecido en los artículos 2.4.2 y 2.4.6.5 de las Bases de Licitación, se considera que el Nivel de Servicio de la Concesión es suficiente en todos aquellos casos en que el ISP de cada trimestre es superior al valor de 0,980 (98,0%) e insuficiente en todos aquellos casos en que el ISP de cada trimestre es inferior o igual al valor de 0,980 (98,0%). En estos casos, el costo por el desempeño operacional insuficiente del trimestre "t" en el año "n" (CDO tn), se determinará de acuerdo a los rangos que se establecen en la Tabla siguiente:

    Tabla: Costos por desempeño operacional insuficiente.

      .

    xx) De conformidad con lo establecido en el artículo 2.7 de las Bases de Licitación, durante las Etapas de Construcción y Explotación del proyecto, el Concesionario deberá asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente como una variable más de su gestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental y territorial del proyecto. La Sociedad Concesionaria será solidariamente responsable con los subcontratistas para la aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental vigente, y en especial de la Ley Nº 19.300, y del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y sus modificaciones.

    DERECHOS

    i) Según lo dispuesto en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras en forma independiente para cada uno de los Sectores defi en 1.3, tomando en consideración lo indicado en 1.9.2.4 y 1.10.1, todos artículos de las Bases de Licitación. Cada autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras dará derecho a la explotación del Sector que corresponda y, por tanto, al cobro de las tarifas que procedan según lo convenido en el contrato. El plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de los Sectores 1 y 2, se contabilizará a partir de la fecha del inicio de las obras.
    ii) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.13.1 de las Bases de Licitación, se define la Tarifa Base Máxima por sentido (T ) en pesos chilenos, como el monto máximo que está autorizada a cobrar la Sociedad Concesionaria, a los usuarios que adquieran el derecho a utilizar el Teleférico, a partir de la autorización de la primera Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras, indicada en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación y que dispongan de la Tarjeta sin Contacto de la Concesión o hayan adquirido el derecho a utilizar el Teleférico mediante una solución tecnológica complementaria autorizada por el Inspector Fiscal.

        El valor de la Tarifa Base Máxima por sentido (T ) en pesos chilenos, corresponderá a $600, expresado en pesos chilenos de 31 de diciembre de 2014.
        Aquellos usuarios que no dispongan de la Tarjeta sin Contacto se le adicionará un recargo por adquisición de la tarjeta equivalente a un 50% del valor de (T ).
        El valor de la Tarifa Base Máxima por sentido se reajustará a partir del 1º de enero de cada año de explotación o cada vez que se compruebe una inflación acumulada desde la última revisión tarifaria igual o superior al 15%. En este último caso la Tarifa Base Máxima por sentido se reajustará en un valor igual a dicha inflación acumulada. Para el cálculo de la Tarifa Base Máxima por sentido, en pesos, reajustada se usará la siguiente expresión:   

    .

    Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá informar el reajuste anual al Inspector Fiscal con, a lo menos, 20 (veinte) días de anticipación al término de cada año calendario de operación, mediante carta, indicando la tarifa que aplicará en el próximo período.

    iii) Percibir un Ingreso Mínimo Garantizado ofrecido por el Estado, cuando procediere, de acuerdo a lo expresado en los artículos 1.12.8 y 1.12.8.1 de las Bases de Licitación, cuyo monto para cada año de explotación de la concesión se indica en la Tabla siguiente:

    Tabla: Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado (IMG) 

    .

    Para efectos de este mecanismo de Ingresos Mínimos Garantizados, se establece como primer año calendario de explotación, aquel que comienza el 1º de enero del año en que se hubiere autorizado la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras.
    Para los efectos del cálculo del pago de parte del Estado, para el primer y último año calendario de explotación de la Concesión, en el caso que considere menos de 12 (doce) meses de explotación dentro de dicho año calendario, contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, los Ingresos Mínimos Garantizados serán por la proporción (a razón de 1/12 veces el Ymin,t por mes) de los meses que efectivamente operó la Concesión. Para estos efectos sólo se considerarán los meses calendarios completos en que se explotó la Concesión.
    En el caso que la Concesión se extinga antes del término del plazo de cobertura de los Ingresos Mínimos Garantizados, por alguna de las causas señaladas en el artículo 1.11.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria, a contar de la fecha de extinción de la Concesión, no tendrá derecho a percibir dichos Ingresos Mínimos.
24.  De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.2 de las Bases de Licitación la regulación por Niveles de Servicio tiene por objetivo evaluar el desempeño de la Sociedad Concesionaria, durante toda la Etapa de Explotación, frente a los Estándares de Servicio definidos en las Bases de Licitación. Se regulan por Niveles de Servicio el Servicio Básico de Operación del Teleférico y el Servicio Especial Obligatorio de Información y Atención de Usuarios, de acuerdo a lo establecido en 2.4.4 y 2.4.5.2, ambos artículos de las Bases de Licitación.
    La regulación mediante Niveles de Servicio comprende las exigencias mínimas a cumplir por servicio y que el Concesionario está obligado a desempeñar para alcanzar el Nivel de Prestación del Servicio de acuerdo a lo definido en las Bases de Licitación. Para la cuantificación del cumplimiento de las exigencias se utilizan parámetros que corresponden a los indicadores de servicios, en tanto el estándar de servicio define el nivel mínimo exigido.
    El valor de cada indicador ponderado por un factor específico, contribuirá a la determinación del Nivel de Prestación del Servicio, tanto del Servicio Básico de Operación del Teleférico como del Servicio Especial Obligatorio de Información y Atención de Usuarios, los que en conjunto conforman el Nivel de Servicio de la Concesión para cada trimestre, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.4.6 de las Bases de Licitación.
    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.4.6 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá mantener una alta calidad en las prestaciones del Servicio de Operación del Teleférico y del Servicio de Información y Atención de Usuarios, lo que se verá reflejado en el Nivel de Servicio de la Concesión alcanzado de acuerdo a los requerimientos exigidos en las Bases de Licitación. Se regula el costo por el desempeño operacional, denominado CDO, que se cargará al Fondo al Desempeño Operacional cuando el desempeño operacional del Concesionario sea insuficiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.6.5 de las Bases de Licitación, para que el Concesionario cumpla con las condiciones y exigencias establecidas en los artículos 2.4.4 y 2.4.5.2 de las Bases de Licitación, y logre una alta calidad en el Nivel de Servicio de la Concesión.
25.  Las garantías de construcción y de explotación que deberá entregar el Concesionario, conforme a lo establecido en los artículos 1.8.1.1 y 1.8.1.2 de las Bases de Licitación, se indican a continuación:

    GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN

    De conformidad a lo establecido en 1.8.1.1, dentro del plazo de 90 (noventa) días contados desde el inicio del plazo de la concesión y de la Etapa de Construcción, señalado en 1.7.5, el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria en su caso, deberá entregar una Garantía de Construcción para cada uno de los Sectores del Proyecto defi en 1.3, todos artículos de las Bases de Licitación. Cada garantía podrá estar constituida por 10 (diez) boletas de garantía bancarias de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas y cuya glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Construcción de la Obra Pública Fiscal denominada ‘Concesión Teleférico Bicentenario'". El valor total de cada Garantía de Construcción será el que se indica en la Tabla siguiente:

    Tabla: Valor Total Garantía de Construcción

    .

    La Garantía de Seriedad de la Oferta, será devuelta dentro de los 15 (quince) días posteriores a la recepción de la última Garantía de Construcción, siempre y cuando la Garantía de Construcción de cada Sector haya cumplido, a plena conformidad del MOP, con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento.
    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 40%, 60% u 80% de las obras para cada uno de los sectores del Proyecto defi en 1.3, mediante la correspondiente Declaración de Avance prevista en 1.9.2.6, ambos artículos de las Bases de Licitación, la Garantía de Construcción podrá ser reemplazada por 10 (diez) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, debiéndose cumplir con las demás condiciones de acuerdo a lo exigido en el primer párrafo del artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación. El plazo de vigencia de cada Garantía de Construcción será la diferencia entre el plazo máximo para la respectiva Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente Declaración de Avance, más 6 (seis) meses. En este caso, el valor total de cada Garantía de Construcción, a entregar por el Concesionario, en reemplazo de la garantía que se encuentre vigente, será el que se indica en la Tabla siguiente:

    Tabla: Garantía de Construcción según Porcentaje de Avance 

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    Todas las garantías de construcción deberán permanecer vigentes durante toda la Etapa de Construcción de la obra, más 6 (seis) meses, debiendo ser renovadas, a lo menos, 90 (noventa) días antes de su fecha de vencimiento, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Garantía de Explotación, según lo indicado en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación.
    Las Garantías de Construcción que sean reemplazadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación, serán devueltas a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha de ingreso de las nuevas garantías, una vez que la Sociedad Concesionaria haya cumplido con todas las exigencias señaladas en las Bases de Licitación. La Garantía de Construcción de cada Sector del Proyecto será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez otorgada la autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras respectiva señalada en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación, siempre que se haya entregado la totalidad de la Garantía de Explotación correspondiente a conformidad del MOP, y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones. Cumplido todo lo anterior, el MOP devolverá la Garantía de Construcción en un plazo máximo de 30 (treinta) días.

    GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN

    De conformidad a lo establecido en 1.8.1.2, en la misma fecha que sea solicitada la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de cualquiera de los sectores del Proyecto defi en 1.3, según lo dispuesto en 1.9.2.7, todos artículos de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá entregar para la aprobación del MOP la Garantía de Explotación que corresponda.
    La Garantía de Explotación de cada uno de los Sectores del Proyecto, podrá estar constituida por 10 (diez) boletas de garantía bancarias de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, y deberán ser pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas. La glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Explotación de la Obra Pública Fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario"'.

    El valor total de cada Garantía de Explotación será el que se indica en la Tabla siguiente:

    Tabla: Valor Total Garantía de Explotación

    .

    Cada Garantía de Explotación, deberá tener un plazo de vigencia igual al de la Etapa de Explotación, para cuyo cálculo deberá considerar el Plazo Máximo de la Concesión indicado en el artículo 1.7.6.2 de las Bases de Licitación, más 12 (doce) meses. No obstante, el Concesionario dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días previos a la solicitud de la respectiva Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las obras, podrá solicitar entregar garantías cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 5 (cinco) años y renovarlas 12 (doce) meses antes de su término de vigencia. Dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la DGOP de dicha solicitud, el DGOP comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. Para el caso de garantías con menor vigencia, el plazo de la última boleta de garantía será lo que reste del período de explotación más 12 (doce) meses. En su defecto, si la constitución de la Garantía de Explotación es a través de una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, el plazo de vigencia deberá ser el mismo señalado anteriormente para las boletas bancarias, no obstante, en el caso que el Concesionario opte por entregar pólizas de garantía cuya vigencia sea menor, ésta no podrá ser inferior a 18 (dieciocho) meses, debiendo renovarlas antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP en conformidad con el procedimiento antes indicado. En cualquier caso, el plazo de vigencia de la última póliza de garantía será lo que reste de la Etapa de Explotación más 12 (doce) meses.
    El DGOP no otorgará la autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras respectiva, señalada en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación, si no se da cumplimiento a la obligación de entregar la Garantía de Explotación correspondiente, previamente aprobada por el Inspector Fiscal. Dentro de los 30 (treinta) días previos a la fecha estimada de la solicitud de la segunda Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras, el Concesionario podrá reemplazar las Garantías de Explotación vigentes por una única Garantía constituida por 10 (diez) boletas de garantía bancarias de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas. La glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Explotación de la Obra Pública Fiscal denominada ‘Concesión Teleférico Bicentenario". La Garantía será por un valor total de UF 60.000 (sesenta mil Unidades de Fomento).
    La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Garantía de Explotación Adicional que tendrá por finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el Estado recibirá la Concesión, estipuladas en el artículo 1.11.3 de las Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada cuando se cumpla que el valor del VPIm, supere el 98% del monto del ITC, valorizado según lo indicado en el artículo 1.7.6.1 de las Bases de Licitación o cuando falten 12 (doce) meses para la extinción del Contrato de Concesión según el Plazo Máximo de la Concesión indicado en el artículo 1.7.6.2 de las Bases de Licitación, lo que primero ocurra, mediante 10 (diez) boletas de garantía bancarias, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile, por un Banco o Compañía de Seguros de la Plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas, por un valor total de UF 60.000 (sesenta mil Unidades de Fomento). El plazo de vigencia de esta garantía adicional será de 3 (tres) años contados desde la fecha de su presentación. La glosa y/o materia asegurada de esta garantía será la siguiente: "Asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el Estado recibirá la Concesión, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación de la Obra Pública Fiscal denominada ‘Concesión Teleférico Bicentenario'".
    La(s) Garantía(s) de Explotación será(n) devuelta(s) dentro del plazo de 15 (quince) días, contados desde que el Inspector Fiscal certifi que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP.
    La Garantía de Explotación Adicional será devuelta por el MOP dentro del plazo de 15 (quince) días siguientes al término de vigencia de la misma.
26.  Conforme a lo indicado en el artículo 1.11.2 de las Bases de Licitación, el Contrato de Concesión se extinguirá cuando se cumpla algunas de las siguientes causales:

    a) Cuando se cumpla lo señalado en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación.
    b) Cumplimiento del plazo máximo de la Concesión señalado en el artículo 1.7.6.2 de las Bases de Licitación.
    c) Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas a la Sociedad Concesionaria.
    d) Mutuo acuerdo entre el MOP y la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 Nº 2 de la Ley de Concesiones.
    e) Extinción anticipada según se señala en el artículo 1.11.2.5 de las Bases de Licitación.
    f) Extinción anticipada por Interés Público, durante la construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11.2.6 de las Bases de Licitación y en conformidad con el artículo 28 ter de la Ley de Concesiones.
    g) Extinción anticipada durante la Etapa de Construcción por sobrecostos derivados de la solución aprobada para la implementación de la Pila Nº 3, según se señala en el artículo 1.11.2.7 de las Bases de Licitación.

27.  Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.6 de las Bases de Licitación, el Concesionario y el MOP realizarán los pagos que correspondan en virtud del Contrato de Concesión en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés TAB UF base 360 publicada por Asociación de Bancos e Instituciones Financieras o su equivalente en caso que dejare de existir, vigente a la fecha del pago efectivo, lo que debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan. No obstante lo anterior, el retraso injustifi de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP dará derecho a éste, al cobro de la correspondiente garantía, conforme a lo señalado en el artículo 1.8.1 letra j) de las Bases de Licitación.
28.  Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, y a lo dispuesto en el DS MOP Nº 900 de 1996, que fi el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones y en el DS MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, y sus modificaciones.
29.  La Dirección General de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos y etapas.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Lucas Palacios Covarrubias, Subsecretario de Obras Públicas.