La presente Ley modifica el DFL 2, Educación de 2009, que fija el texto refundido de la Ley General de Educación con el objeto de implementar contenidos de educación financiera en la educación media, para contribuir a la formación integral de las personas en la comprensión de riesgos y prevención del sobreendeudamiento. Lo anterior, en razón de que en la actualidad no existe la obligación de entregar contenidos (en la educación básica y media) que permitan a las personas comprender los riesgos y oportunidades financieras para adoptar decisiones de manera eficaz para el adecuado ejercicio de instrumentos financieros.

    "Artículo único.- Incorpórase en el numeral 2) del artículo 30 de la ley N° 20.370, General de Educación, la siguiente letra m):

    "m) Conocer y aplicar conceptos y técnicas financieras básicas, así como desarrollar actitudes, conductas y prácticas que favorezcan la toma de decisiones ciudadanas y le permitan ejercer acciones eficaces para mejorar su bienestar económico, personal y familiar.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.