La presente ley modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en el sentido de posibilitar a los alcaldes a considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo” a docentes municipales que hayan tenido en un lapso de dos años una o varias licencias médicas, continuas o discontinuas, superior a seis meses, esto sin mediar declaración de salud irrecuperable. El alcalde o Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública, según sea el caso, deberá recurrir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para evaluar al profesional docente respecto de su condición de irrecuperabilidad de su salud. En caso de declararse la irrecuperabilidad de salud del profesional de la educación, y luego de ser notificado, tendrá un plazo de seis meses para retirarse; cumplido el plazo, su cargo será declarado vacante. En ese periodo no estará obligado a trabajar y gozará de las remuneraciones correspondientes.

    " Artículo 1 .- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070,  que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, de la forma siguiente:

    1. En la letra h) del artículo 72:

    a) Reemplázase en su párrafo primero la frase "en la ley N° 18.883" por la siguiente: "en los artículos 72 bis y 72 ter".
    b) Elimínase su párrafo segundo.

    2. Incorpóranse, a continuación del artículo 72, los siguientes artículos 72 bis y 72 ter:

    "Artículo 72 bis.- El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, a que se refiere la letra h) del artículo 72, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.
    No se considerarán para el cómputo de los seis meses señalados en el inciso anterior las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114 de la ley N° 18.883 y el Título II del Libro II del Código del Trabajo.
    El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del profesional docente respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.
    La facultad señalada en este artículo será ejercida por el Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública a partir de la fecha en que sea traspasado el respectivo servicio educacional de conformidad a la ley N° 21.040.

    Artículo 72 ter.- Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un profesional de la educación, éste deberá retirarse de la municipalidad o del Servicio Local de Educación Pública, según corresponda, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo.
    A contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses, el profesional de la educación no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del sostenedor.".