La presente ley modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en el sentido de posibilitar a los alcaldes a considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo” a docentes municipales que hayan tenido en un lapso de dos años una o varias licencias médicas, continuas o discontinuas, superior a seis meses, esto sin mediar declaración de salud irrecuperable. El alcalde o Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública, según sea el caso, deberá recurrir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para evaluar al profesional docente respecto de su condición de irrecuperabilidad de su salud. En caso de declararse la irrecuperabilidad de salud del profesional de la educación, y luego de ser notificado, tendrá un plazo de seis meses para retirarse; cumplido el plazo, su cargo será declarado vacante. En ese periodo no estará obligado a trabajar y gozará de las remuneraciones correspondientes.

    Artículo 2.- Elimínase la letra d) contenida en el numeral 43 del artículo 72 de la ley N° 21.040.".