ACEPTA RENUNCIA NO VOLUNTARIA AL CARGO DE DIRECTOR GENERAL DE AGUAS, A FUNCIONARIO QUE INDICA

    Núm. 80.- Santiago, 9 de abril de 2018.

    Visto:

    La facultad prevista en el artículo 32 N°10 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.882 que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo; y la resolución N° 10, de 2017, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que, don Carlos Alberto Estévez Valencia fue nombrado mediante decreto MOP N° 171, de fecha 12 de junio de 2015, en el cargo de Director General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, Jefe Superior de Servicio, Grado 1°B de la EUS, con residencia en Santiago.
    Que, por instrucciones del Sr. Presidente de la República, el Sr. Ministro de Obras Públicas, solicitó al Sr. Estévez Valencia, su renuncia no voluntaria, al cargo de Director General de Aguas, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 148 del Estatuto Administrativo y en el inciso 1° del artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882.
    Que, don Carlos Alberto Estévez Valencia, mediante carta de fecha 12 de marzo de 2018, ha presentado su renuncia no voluntaria, al cargo de Director General de Aguas, a contar del día 18 de abril de 2018.

    Decreto:

    1.- Acéptese la renuncia no voluntaria, a contar del 18 de abril de 2018, presentada por don Carlos Alberto Estévez Valencia, RUN N° 9.090.371-3, Abogado, al cargo de Director General de Aguas, Jefe Superior de Servicio, cargo de Exclusiva Confianza, Grado 1°B de la EUS, de la planta de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, con residencia en Santiago.
    2.- Déjese constancia, que la persona antes mencionada no se encuentra sujeta a sumario administrativo, ni tiene cargos pendientes.
    3.- Establécese, que la persona antes indicada, tendrá derecho a gozar de la indemnización contemplada en el artículo 154 del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, de acuerdo a lo señalado en el inciso 3° del artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882.
    4.- Comuníquese el presente decreto, al interesado, a la Dirección Nacional del Servicio Civil, a la Dirección Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, a la Dirección General de Aguas, a la División de Recursos Humanos SOP, a la Unidad de Monitoreo y Control de Gestión Ministerial SOP y a la Unidad Jurídica SOP.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Lucas Palacios Covarrubias, Subsecretario de Obras Públicas.