MODIFICA DECRETO N° 910, DE 1992
Santiago, 7 de Febrero de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 222.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 4.408; el D.F.L. N° 2.128, de 1930; el Decreto Supremo N° 910, de 1992, del Ministerio de Justicia; el Oficio D.G. Ord. N° 0280, de 26.01.94, del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación; la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República y el Dictamen N° 3042, de 1991, de ese órgano de control, y
Considerando:
La necesidad de mejorar el mecanismo dispuesto por el Decreto Supremo N° 910, de 1992, para inutilizar y eliminar las cédulas de identidad y otros documentos que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación y que no son retirados por los solicitantes dentro de los plazos fijados para su caducidad; y la conveniencia de extender los procedimientos establecidos al caso de cédulas de identidad extraviadas por sus titulares, que se recepcionan en las Oficinas del Servicio,
Decreto:
Artículo único. Modifícase el Decreto Supremo N° 910, de 1992, del Ministerio de Justicia, como sigue:
a) En el número 1.- del Artículo 2°, sustitúyase la oración: "procederá a inutilizarlo mediante el uso de una perforadora especial, con las palabras "C.I. Caducado", la que quedará impresa en el costado izquierdo de la cédula sobre la fotocopia", por la siguiente: "procederá a inutilizarlo mediante un corte a 45 grados sobre la fotografía, partiendo del centro del costado izquierdo de la cédula".
b) Reemplázase el número 2.- del mismo Artículo 2° por el siguiente: "2.- Pasaportes ordinarios individuales y familiares, documentos de viaje y títulos de viaje para extranjeros: Estos documentos se inutilizarán mediante un corte transversal que divida en dos mitades iguales todo el documento incluidas su tapa y contratapa".
c) En el número 1.- del artículo 3°, reemplázase la expresión "los documentos caducados" por "las partes de los documentos caducados".
d) Agrégase al final el siguiente artículo nuevo: "Artículo 4°.- Las cédulas de identidad extraviadas, que se reciban en las Oficinas, serán remitidas al Archivo General del Servicio, en donde estarán a disposición de sus titulares por un plazo de seis meses. Mensualmente se prepararán nóminas con las cédulas recibidas, las que se fijarán a la vista del público en los gabinetes de identificación. Las cédulas que no sean reclamadas caducarán una vez que transcurra el plazo señalado y se eliminará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo anterior".
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Bernardo Espinosa Bancalari, Subsecretario de Justicia Subrogantes.