Artículo único. Modifícase el Decreto Supremo N° 910, de 1992, del Ministerio de Justicia, como sigue:

    a) En el número 1.- del Artículo 2°, sustitúyase la oración: "procederá a inutilizarlo mediante el uso de una perforadora especial, con las palabras "C.I. Caducado", la que quedará impresa en el costado izquierdo de la cédula sobre la fotocopia", por la siguiente: "procederá a inutilizarlo mediante un corte a 45 grados sobre la fotografía, partiendo del centro del costado izquierdo de la cédula".

    b) Reemplázase el número 2.- del mismo Artículo 2° por el siguiente: "2.- Pasaportes ordinarios individuales y familiares, documentos de viaje y títulos de viaje para extranjeros: Estos documentos se inutilizarán mediante un corte transversal que divida en dos mitades iguales todo el documento incluidas su tapa y contratapa".

    c) En el número 1.- del artículo 3°, reemplázase la expresión "los documentos caducados" por "las partes de los documentos caducados".

    d) Agrégase al final el siguiente artículo nuevo: "Artículo 4°.- Las cédulas de identidad extraviadas, que se reciban en las Oficinas, serán remitidas al Archivo General del Servicio, en donde estarán a disposición de sus titulares por un plazo de seis meses. Mensualmente se prepararán nóminas con las cédulas recibidas, las que se fijarán a la vista del público en los gabinetes de identificación. Las cédulas que no sean reclamadas caducarán una vez que transcurra el plazo señalado y se eliminará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo anterior".