Primero: Modifícase la resolución exenta 4A/3.766, de 6 de diciembre de 2017, que aprueba el Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Salud, que establece su estructura y organización y organización interna, en el siguiente sentido:
    A) Reemplázanse los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 por los siguientes:
    Artículo 30°. A la División de Comercialización le corresponderá asegurar el acceso a los servicios sanitarios contenidos en plan de salud de nuestros asegurados, mediante la detección de necesidades, gestionando la oferta y demanda con enfoque sanitario, de equidad y eficiencia en el uso de los recursos.
    Artículo 31°. Son funciones de la División de Comercialización las siguientes:
    a) Diseñar planes, programas y acciones para asegurar la entrega de servicios sanitarios a los asegurados (afiliados y beneficiarios) en el marco de las prioridades sanitarias.
    b) Identificar la oferta pública y privada de prestaciones, organizar y gestionar redes de oferta de acuerdo a la demanda y las definiciones del Ministerio de Salud.
    c) Identificar brechas de atención de los asegurados del Fondo y proponer programas y acciones a fin de diseñar planes de cierre de brechas.
    d) Proponer al Director, en conjunto con la División de Planificación, administrar y evaluar distintos mecanismos de pago a proveedores públicos y privados.
    e) Definir términos de referencia de contratos de compra sanitaria.
    f) Proponer, diseñar, administrar y evaluar los convenios de compra, compromisos de gestión y cualquier otro instrumento de compra de servicios sanitarios con los prestadores públicos y/o privados.
    g) Definir los mecanismos de referencia y contrarreferencia entre la red de prestadores públicos y privados en el marco de los convenios que suscriba.
    h) Definir y supervisar, cuando corresponda, el proceso de visación técnica para el pago a los prestadores públicos y privados, en el marco de los convenios suscritos.
    i) Asesorar a las Direcciones Zonales, Divisiones y Unidades del Fondo Nacional en materias de competencia de la División y dar cumplimiento a las demás tareas que le encomiende el Director del Fondo.
    Artículo 32°. La División de Comercialización estará compuesta por los siguientes Departamentos y Unidad:
    I. Unidad asesora de Monitoreo y Análisis Comercial.
    II. Departamento de Gestión Comercial.
    III. Departamento de Compra Sanitaria a Públicos.
    IV. Departamento de Grupos Relacionados a Diagnósticos GRD.
    Artículo 33°. Serán funciones de la Unidad Asesora de Monitoreo y Análisis Comercial, las siguientes:
    a) Preparar informes de evaluación de acuerdo a las prioridades establecidas por la Jefatura de la División.
    b) Elaborar la solicitud presupuestaria anual de la División.
    c) Elaborar y seguir el plan de compra aprobado para la División.
    d) Dar respuesta a las solicitudes de transparencia, en temas de competencia de la División.
    e) Dar respuesta a requerimientos de información de Parlamentarios.
    f) Monitorear, evaluar e informar la ejecución de los indicadores de gestión de la División.
    g) Elaborar los informes de glosa presupuestaria solicitados por la Dipres.
    h) Mantener actualizado el repositorio de datos de los distintos programas y convenios de la División.
    i) Estandarizar la información producida en la División.
    Artículo 34°. Serán Funciones del Departamento de Gestión Comercial, las siguientes:
    a) Elaborar planes, programas y acciones para asegurar la entrega de servicios sanitarios a nuestros asegurados a través de la complementariedad público-privada.
    b) Implementar y gestionar mecanismos de compra a prestadores privados.
    c) Administrar y evaluar distintos mecanismos de compra a prestadores privados.
    d) Elaborar contenidos técnicos de convenios de compra a prestadores privados.
    e) Proponer, diseñar, administrar los convenios de compra, con los prestadores privados.
    f) Ser contraparte de Direcciones Zonales de Fonasa en materias de su competencia.
    g) Identificar la oferta privada de prestaciones según necesidades detectadas a nivel regional, macro regional y nacional.
    h) Participar en los Directorios de Compra con Servicios de Salud, en el ámbito de su competencia.
    i) Monitorear con los Servicios de Salud las garantías GES.
    j) Resolver atenciones que requieren segundo prestador y segunda opinión GES.
    k) Información a otros departamentos o divisiones en el ámbito de su competencia.
    Artículo 35°. Del Departamento de Gestión Comercial dependerán tres Subdepartamentos:
    1.- Subdepartamento Tratamientos de Alto Costo.
    2.- Subdepartamento Enfermedad Renal Crónica.
    3.- Subdepartamento Gestión de Convenios con privados.
    1) Subdepartamento Tratamientos de Alto Costo: Serán funciones de este Subdepartamento, las siguientes:
    a) Participar junto al Subdepto. de Plan de Beneficios en estudios de evaluación económica, análisis de evidencia clínica, análisis crítico de la literatura relacionada.
    b) Participar junto al Subdepto. de Plan de Beneficios en estudios de costo, análisis de precios de mercado e impacto presupuestario de medicamentos.
    c) Realizar junto al Subdepto. de Plan de Beneficios el diseño y/o implementación de programas de Farmacovigilancia en conjunto con ISP y Minsal para beneficiarios de la ley 20.850.
    d) Colaborar con la Autoridad Sanitaria u otras Instituciones relacionadas, en la gestión de los medicamentos y diagnóstico de alto costo definidos en la ley 20.850.
    e) Elaborar informes de gestión global para el cumplimiento de la ley 20.850.
    f) Monitorear el cumplimiento de las garantías de la ley 20.850.
    g) Gestionar las solicitudes de consultas relacionadas con la entrega de beneficios, de acuerdo a los plazos y normativas vigentes.
    h) Generar insumos técnicos para que se formalice la compra y distribución de tratamientos y diagnósticos de alto costo de la ley 20.850.
    i) Monitorear la actualización de convenios con prestadores ley 20.850.
    j) Monitorear, gestionar y controlar el cumplimiento de los términos de los convenios para el otorgamiento de las prestaciones ley 20.850.
    k) Supervisar la adecuada aplicación del mecanismo de facturación y pago de las prestaciones convenidas ley 20.850.
    l) Programación Anual de los programas especiales: Trasplante, Fertilización Asistida, Cirugía Bariátrica y otros de alto costo.
    m) Solicitud, monitoreo y seguimiento de la distribución de medicamentos programas alto costo.
    n) Programación y evaluación de compra de medicamentos de alto costo.
    o) Validación de programación anual de la compra centralizada de medicamentos GES y No GES.
    p) Asesorar a jefaturas, otros Departamentos y Direcciones Zonales en materia de tratamientos de alto costo.
    q) Participar en el diseño e implementación del Proyecto informático para ley 20.850.
    2) Subdepartamento Enfermedad Renal Crónica: Serán funciones de este Subdepartamento, las siguientes:
    a) Realizar gestión y monitoreo de las derivaciones de los beneficiarios con Enfermedad Renal Crónica GES a los Centros Privados en convenio, ajustándose a las bases del mismo.
    b) Gestionar, ejecutar y realizar seguimiento a nivel Nacional, del pago de las prestaciones de diálisis.
    c) Seguimiento y monitoreo del marco presupuestario asignado al Programa de Enfermedad Renal Crónica etapa 4 y 5. d) Relación comercial con prestadores de diálisis, en el marco de los contratos y/o convenios.
    d) Relación comercial con prestadores de diálisis en el marco de los contratos y/o convenios.
    e) Entregar lineamientos generales de los Modelos de Compra de Diálisis (Convenio Marco, Convenios de Colaboración Municipales y Tratos Directos) a Direcciones Zonales.
    f) Diseño y Ejecución de Convenios de compra sanitaria de Diálisis, implicando coordinación con otras Divisiones de Fonasa (Finanzas, Fiscalía, Control, Compras), con Instituciones Públicas externas (Ministerio de Salud, Servicios de Salud, Redes y otros) y con prestadores privados.
    3) Subdepartamento Gestión de convenios con privados: Serán funciones de este Subdepartamento, las siguientes:
    a) Gestionar administrativamente los Contratos de la División de Comercialización en coordinación con los encargados de las líneas programáticas.
    b) Mantener actualizada la información administrativa de los contratos de la División.
    c) Proporcionar a las Jefaturas de la División información oportuna y actualizada para la toma de decisiones.
    d) Coordinar procesos licitatorios de la División, siendo contraparte con las áreas involucradas.
    e) Asegurar la consistencia de los instrumentos de compra y los procesos y procedimientos de la División de Comercialización.
    f) Visación del pago y condiciones de los contratos y/o convenios relacionados a la compra sanitaria a privados.
    B) Incorpóranse los nuevos artículos 35A, 35B y 35C:
    Artículo 35A. Serán Funciones del Departamento de Compra Sanitaria Públicos:
    a) Elaborar planes, programas y acciones para asegurar la entrega de servicios sanitarios a nuestros beneficiarios a través de los prestadores públicos.
    b) Implementar y gestionar mecanismos de compra a prestadores públicos.
    c) Administrar y evaluar distintos mecanismos de compra a prestadores públicos.
    d) Elaborar contenidos técnicos de convenios de compra a prestadores públicos.
    e) Proponer, diseñar, administrar los convenios de compra, compromisos de gestión y cualquier otro instrumento de compra de servicios sanitarios con los prestadores públicos.
    f) Ser contraparte de Direcciones Zonales de Fonasa en el ámbito de la División de Comercialización.
    g) Identificar la oferta pública de prestaciones a nivel regional, macro regional y nacional.
    h) Organizar y dirigir los Directorios de Compra con Servicios de Salud.
    i) Determinar brechas de oferta pública a nivel regional, macro regional y nacional.
    j) Monitorear con los Servicios de Salud el modelo de cumplimiento de listas de espera.
    k) Información a otros departamentos o divisiones en el ámbito de la compra sanitaria pública.
    Artículo 35B. Del Departamento de Compra Sanitaria Públicos dependerán 2 Subdepartamentos:
    1) Gestión de la compra en la red pública.
    2) Apoyo a la gestión de la compra pública.
    1) Subdepartamento Gestión de la compra en la red pública: Serán funciones de este Subdepartamento, las siguientes:
    a) Implementar y gestionar distintos mecanismos de compra a prestadores públicos,
    b) Relación comercial con los Servicios de Salud de la Región Metropolitana.
    c) Contraparte con unidades comerciales de las direcciones zonales del país.
    d) Organización de los Directorios de Compra de la Región Metropolitana.
    e) Entregar lineamientos, supervisar y controlar los directorios de compra de las Direcciones Zonales.
    f) Monitoreo de listas de espera y actividad GES con los Servicios de Salud.
    g) Identificar la oferta pública de prestaciones a nivel regional, macro regional y nacional.
    2) Subdepartamento Apoyo a la gestión de la compra pública: Serán Funciones de este Subdepartamento, las siguientes:
    a) Elaborar planes, programas y acciones para asegurar la entrega de servicios sanitarios a nuestros beneficiarios a través de los prestadores públicos.
    b) Evaluar distintos mecanismos de compra a prestadores públicos junto con el Subdepartamento de Territorio.
    c) Elaborar contenidos técnicos de convenios de compra a prestadores públicos.
    d) Determinar brechas de oferta pública a nivel regional, macro regional y nacional.
    e) Monitorear los procesos de las cuentas médicas y ejecución de transferencia de los recursos a los Servicios de Salud a través de los distintos mecanismos de compra pública.
    f) Elaborar las distintas solicitudes de los decretos presupuestarios asociados a los distintos mecanismos de compra.
    Artículo 35C. Serán funciones del Departamento GRD, las siguientes:
    a) Diseñar mecanismos de compra y pago basados en GRD para prestadores públicos y privados y otros mecanismos de compra asociados al proyecto GRD.
    b) Implementar y gestionar el mecanismo de compra y pago por GRD en redes públicas y privadas.
    c) Monitoreo, análisis y evaluación del funcionamiento y desempeño del mecanismo de compra y pago por GRD en redes públicas y privadas.
    d) Definir aspectos técnicos y comerciales de la compra sanitaria pública y privada asociada a GRD.
    e) Liderar la capacitación de los equipos profesionales de Fondo en materias relativas a GRD en el ámbito clínico y financiero.
    f) Liderar la difusión e información respecto a la implementación y sus resultados, respecto del mecanismo de compra y pago por GRD.
    g) Dar apoyo técnico a otras Divisiones, Departamentos, Subdepartamentos, y Direcciones Zonales en materias relativas a la implementación del mecanismo de compra y pago por GRD.
    h) Elaborar reportes e informes requeridos en materia GRD.
    i) Asesorar a Jefaturas, otras Divisiones, Departamentos y Direcciones Zonales del Fondo Nacional de Salud, en materias de GRD.
    j) Dar cumplimiento a otras tareas asignadas por la jefatura de la División, en materias de compra sanitaria.
    k) Participación activa en mesas de trabajo y comisiones Interinstitucionales formadas en el marco de materias clínico y financieras de Salud.