1. Llámase a partir del 17 de julio y hasta el Resolución 7841 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 24.10.201822 de octubre de 2018, ambas fechas inclusive, a postulación nacional para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, conforme a las disposiciones del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, período en que los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) procederán directamente, o a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, a la recepción de solicitudes de postulación e ingreso al sistema computacional respectivo con los documentos que deban acompañarlas. Asimismo, los Serviu de todas las regiones podrán recibir solicitudes de postulación a través de las entidades públicas con las que tenga convenio para tales efectos.
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 24.10.201822 de octubre de 2018, ambas fechas inclusive, a postulación nacional para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, conforme a las disposiciones del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, período en que los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) procederán directamente, o a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, a la recepción de solicitudes de postulación e ingreso al sistema computacional respectivo con los documentos que deban acompañarlas. Asimismo, los Serviu de todas las regiones podrán recibir solicitudes de postulación a través de las entidades públicas con las que tenga convenio para tales efectos.
Las personas que postulen como titulares vía internet a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, deberán contar con la clave única entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación y la información ingresada y registrada en el sistema, será válida para todos los efectos de postulación y del proceso de selección.
2. Se realizarán 3 procesos de selección, con las familias que hubieren efectuado válidamente su postulación hasta las fechas de cierre de postulación definidas para realizar cada proceso, las cuales serán los días 17 de agosto, 14 de septiembre y Resolución 7841 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 24.10.201822 de octubre, de 2018. Las familias que no sean consideradas en una selección, continuarán postulando y serán contempladas en la siguiente.
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 24.10.201822 de octubre, de 2018. Las familias que no sean consideradas en una selección, continuarán postulando y serán contempladas en la siguiente.
3. El monto total que se destinará al financiamiento del subsidio en el presente llamado, conforme a las disposiciones del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, será de 706.860 Unidades de Fomento.
4. La cantidad de familias a seleccionar se distribuirán regionalmente según el cuadro que se presenta a continuación:
Región Número deResolución 9473 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1 y 1.2
D.O. 24.11.2018
VIVIENDA
N° 1, 1.1 y 1.2
D.O. 24.11.2018
familias a
seleccionar
Arica y Parinacota 74
Tarapacá 125
Antofagasta 132
Atacama 53
Coquimbo 155
Valparaíso 462
L.B. O'Higgins 253
Maule 315
Biobío 730
La Araucanía 423
Los Ríos 156
Los Lagos 290
Aysén 37
Magallanes 23
Metropolitana 930
TOTAL PAÍS 4.158
5. Se seleccionarán 1.000 familias en cada uno de los procesos de selección realizados conforme lo dispuesto por el resuelvo 2. anterior, salvo en el último en que se seleccionarán el número familias correspondientes al saldo total de los recursos disponibles.
6. El monto mensual de la renta de arrendamiento que se podrá acordar en los contratos que se celebren por los beneficiarios del presente llamado en todo el país, no podrá superar las 9,2 Unidades de Fomento, según el valor que tenga ésta a la fecha de la suscripción del contrato, a excepción de los contratos que se celebren en todas las comunas de las regiones de Aysén y Magallanes en que el monto de la renta de arrendamiento podrá ser de hasta 10 Unidades de Fomento y de los que se celebren en las comunas de Arica, Camarones, Iquique, Alto Hospicio, Antofagasta, Calama, Copiapó, Isla de Pascua y Juan Fernández, en que el monto de la renta de arrendamiento podrá ser de hasta 12 Unidades de Fomento.
7. Lo dispuesto en el número anterior de esta resolución exenta se aplicará a los beneficiados con anterioridad a su publicación, por ser más favorables para ellos, en cuyo caso se aplicará a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos.