AUTORIZA CIERRE Y/O USO DE CALLES POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD DEPORTIVA, EN VÍAS DE LA RED VIAL BÁSICA DE SANTIAGO
Núm. 1.260 exenta.- Santiago, 2 de marzo de 2018.
Visto:
La ley N° 18.059, de 1981; la ley N° 19.880; los artículos 113 y 164 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo N° 83, de 1985, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta N° 347, de 1987, del mismo origen y las resoluciones Nos 59/85, 39/92, y 78/2006, todas de la misma Secretaría de Estado antes mencionada; resolución exenta N° 5.353, de 13 de octubre de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana; carta de 18 de agosto de 2017, de Gonzalo Stierling Aguayo, director de Consultora Geomas Limitada; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que mediante carta de 18 de agosto de 2017, Gonzalo Stierling Aguayo, Director de Consultora Ambiental Geomas Limitada, solicitó autorización para renovar permiso para realizar actividad deportiva-recreativa denominada "CicloRecreoVía", todos los domingo durante un año consecutivo, a contar del día 22 de octubre de 2017 en diversas vías que indica, todas de la comuna de Providencia. Lo anterior, en vista que la autorización otorgada por resolución exenta N° 5.353, de 13 de octubre de 2016, de esta Secretaría Regional, vencía el 15 de octubre de 2017.
2.- Que, cabe precisar, que si bien es cierto que mediante resolución exenta N° 5.353, de 2016, se autorizó realización de actividad deportiva-recreativa denominada "Ciclorecreovía", durante días domingo, en diversas vías de la comuna de Providencia; dicha actividad deportiva terminó su vigencia el 15 de octubre de 2017, según consta en Resuelvo 1.-, motivo por el cual, al no haberse resuelto oportunamente la petición, procede tramitarla como una nueva solicitud de autorización.
3.- Que la actividad CicloRecreoVía, comprende la utilización de las calzadas de Av. Pocuro, entre Av. Tobalaba y Av. Ricardo Lyon; Av. Ricardo Lyon entre Av. Pocuro y Av. Providencia; Av. Providencia entre Ricardo Lyon y Andrés de Fuenzalida; Andrés de Fuenzalida entre Av. Providencia y Andrés Bello; Andrés Bello entre Nueva de Lyon y Av. Vicuña Mackenna; Pedro de Valdivia Norte entre Andrés Bello y Av. El Cerro. Las vías aludidas pertenecen a la Red Vial Básica de la ciudad de Santiago por lo que corresponde que esta Secretaría Regional se pronuncie sobre la procedencia de dicha actividad, como asimismo, determine la prohibición de circulación de vehículos motorizados, tanto en las vías del referido circuito, como aquellas adicionales que permitan el adecuado desarrollo de la actividad.
4.- Que, atendidas las características de la actividad, esta autoridad no divisa inconveniente alguno en su ejecución, siempre y cuando se adopten las medidas de seguridad pertinentes y se cumplan las condiciones que se determinarán, como asimismo, en atención a que el evento requiere la utilización de las vías para su desarrollo, resulta necesario cerrar temporalmente la circulación de algunas de las vías que se ocuparán para dicho efecto.
5.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113 del DFL N° 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
Resuelvo:
1.- Autorízase a la Ilustre Municipalidad de Providencia, para que se desarrolle una actividad deportiva-recreativa durante todos los días domingo, a partir del 4 de marzo de 2018 y hasta el 3 de marzo de 2019, entre las 09:00 y las 14:00 horas, utilizando para ello las siguientes vías:
. 2.- Téngase, para todos los efectos, a Consultora Ambiental Geomas Limitada, como la entidad organizadora de la actividad deportiva-recreativa descrita, a ejecutarse en las vías indicadas en el numeral precedente.
3.- Prohíbase, desde las 09:00 horas hasta las 14:00 horas, durante todos los días domingo, a partir del 4 de marzo de 2018 y hasta el 3 de marzo de 2019, la circulación de todo tipo de vehículos motorizados por los tramos de vías del circuito descrito en el resuelvo precedente.
4.- Adóptense, por parte de la entidad organizadora todas las medidas de seguridad y condicionantes establecidas en el Anexo N° 1, el que se entiende forma parte integrante del presente instrumento, en especial, deberá coordinar con Carabineros de Chile las medidas pertinentes.
5.- La actividad que por este acto se autoriza puede ser revocada, suspendida o modificada, en forma total o parcial, entre otros motivos, por incumplimiento de las medidas y condiciones exigidas, por razones de seguridad vial, en caso de episodios críticos de contaminación o bien para el solo efecto de compatibilizar el desarrollo de otras actividades que afecten a las vías comprendidas en la presente autorización. Para efectos de la suspensión o modificación transitoria de la medida bastará con una comunicación por escrito a esta Secretaría Regional o la entidad organizadora.
6.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Matías Salazar Zegers, Secretario Regional Ministerial Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.