CREA EL SANTUARIO DE LA NATURALEZA CERRO POQUI
    Núm. 8.- Santiago, 29 de enero de 2018.
    Vistos:
    Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre Diversidad Biológica; en la solicitud de creación del Santuario de la Naturaleza Cerro Poqui presentada por el señor Cristián Vial Budge con fecha 5 de mayo de 2017; en el oficio Ord. N° 5313, de 2 de noviembre de 2017, de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acuerdo N° 40/2017 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 22 de noviembre de 2017; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que son Santuarios de la Naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    4. Que el área que se propone declarar Santuario de la Naturaleza posee una superficie aproximada de 1.026 hectáreas y se encuentra ubicada en la comuna de Coltauco, provincia de Cachapoal, en el límite norte de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, correspondiente a la vertiente sur del Cerro Poqui.
    5. Que originalmente la superficie propuesta era de 1.505 hectáreas, según da cuenta el documento denominado Expediente de Solicitud de Santuario de la Naturaleza Cerro Poqui. Sin embargo, como consta en el oficio Ord. N° 5313/17, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó reducir el área de protección propuesta a una superficie aproximada de 1.026, excluyendo los predios de la parte baja de la cuenca, dado que es un sector antropizado.
    6. Que el sector del Cerro Poqui se inserta en el sitio prioritario para la conservación denominado "La Roblería/Cordillera de la Costa Norte y Cocalán".
    7. Que, de acuerdo a los antecedentes acompañados por el solicitante y el informe técnico desarrollado por el Consejo de Monumentos Nacionales, el área propuesta como Santuario de la Naturaleza se encuentra inserta en los bosques mediterráneos de Chile central, sector reconocido mundialmente como un hotspot de biodiversidad. Lo anterior responde a la riqueza de flora vascular del lugar estimada en unas 2.500 especies, de las cuales un 50% son endémicas de Chile y un 25% son exclusivas de la región mediterránea central.
    8. Que el área propuesta como Santuario de la Naturaleza se caracteriza por presentar una superficie importante del tipo forestal Roble-Hualo, que ha experimentado una disminución de su superficie original en aproximadamente un 80% desde la década de 1970, principalmente debido a la extracción de leña y carbón. El tipo forestal Roble-Hualo se encuentra representado por la presencia de Nothofagus oblicua (Roble) y/o Nothofagus glauca (Hualo), constituyendo a lo menos un 50% de los individuos del área propuesta como Santuario de la Naturaleza.
    9. Que el tipo forestal Roble-Hualo posee una superficie total de 188.323 hectáreas. Asimismo, el tipo forestal Roble-Hualo que se encuentra en el área propuesta, presenta especies con los más altos niveles de endemismo en fauna y flora, entre las que cabe destacar la especie del género Nothofagus únicas del clima mediterráneo y un hallazgo relevante como la presencia de la asociación del Roble de Santiago  (Nothofagus macrocarpa) con Hualo (Nothofagus glauca), por la convergencia de la distribución de ambas especies en sus límites más septentrional y austral, respectivamente.
    10. Que, en cuanto a la fauna presente en el área, se detectaron 62 especies de fauna nativa vertebrada terrestre, las que corresponden a 1 anfibio (Alsodes cantillanensis: rana de pecho espinoso de Cantillana, clasificada como "En Peligro"); 7 reptiles (Pristidactylus valeriae: Gruñidor de Valeria, clasificada "En Peligro" y el Callopistes maculatus: Iguana chilena, clasificada como "Vulnerable"); 50 aves, y 4 mamíferos, entre los que destaca el Leopardus guigna: Güiña, clasificada como "Vulnerable".
    11. Que, respecto de la flora presente en el área, se detectó la presencia de 279 especies de flora vascular, de las que 250 son nativas. De estas últimas, 65 especies se encuentran clasificadas bajo alguna categoría de conservación, más, específicamente: "En Peligro Crítico" 1 especie; "En Peligro" 8 especies; "Vulnerable" 30 especies; "Casi Amenazada" 2 especies; y "Preocupación Menor" 24 especies.
    12. Que cabe destacar la presencia en el área de un número significativo de insectos endémicos en categoría de amenaza, tales como Apterodorcus tristis (mancapollo); Bombus dahlbomii (abejorro colorado); Callyntra cantillana (cascarudo de Cantillana), especies que se encuentran clasificadas "En Peligro"; y Callyntra hibrida (cascarudo del Poqui) y Sclerostomulus nitidus (borrachito), que se encuentran clasificadas "En Peligro Crítico".
    13. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante acuerdo N° 40/2017, de 22 de noviembre de 2017, acordó unánimemente pronunciarse favorablemente y, en consecuencia, proponer a S.E. la Presidente de la República la creación del Santuario de la Naturaleza Cerro Poqui.
    Decreto:
    Artículo 1°. Creación de Santuario de la Naturaleza. Declárese Santuario de la Naturaleza el área denominada Cerro Poqui, ubicado en la comuna de Coltauco, provincia de Cachapoal, en el límite norte de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, correspondiente a la vertiente sur del Cerro Poqui, con una superficie aproximada de 1.026 hectáreas.

    Artículo 2°. Límites. Los límites del Santuario de la Naturaleza se encuentran representados en el mapa adjunto que detalla las coordenadas del polígono.
    Para todos los efectos, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
    Las coordenadas del Santuario de la Naturaleza se detallan según Datum WGS 84, proyección UTM, huso 19 sur y son las siguientes:

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    Artículo 3°. Objetos de Conservación. El Santuario de la Naturaleza Cerro Poqui tendrá los siguientes objetos de conservación: a) El tipo forestal Roble-Hualo, representado por la presencia de Nothofagus oblicua (roble) y Nothofagus glauca (hualo); b) El bosque Higrófilo, comunidad vegetacional que se desarrolla al borde de las quebradas, zonas con napas freáticas superficiales y esteros; c) Alsodes cantillanensis, anfibio endémico, clasificado como "En Peligro"; d) Carnívoros presentes en el área: Leopardus guiña (güiña), Galictis cuja (quique) y Lycalopex culpaeus (zorro culpeo).

    Artículo 4°. Administración. El Santuario de la Naturaleza Cerro Poqui quedará bajo la administración del señor Cristián Vial Budge. Lo anterior es sin perjuicio de la supervigilancia y custodia que le corresponde al Ministerio del Medio Ambiente.

    Artículo 5°. Plan de manejo. En un plazo de 18 meses contado desde la publicación del presente acto, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar una propuesta de plan de manejo del Santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marcelo Mena Carrasco, Ministro del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud. para los fines que estime pertinentes.- Rodrigo Benítez Ureta,  Subsecretario del Medio Ambiente.