MODIFICA RESOLUCIONES N° 1.463 EXENTA, DE 2016, Y N° 2.350 EXENTA, DE 2017, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 18 de mayo de 2018.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 947 exenta.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante también la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución exenta N° 1.463, de 13.06.2016, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial con fecha 16.06.2016, que Fija Norma Técnica que Regula las Especificaciones Técnicas Mínimas que Deberán Cumplir los Equipos Terminales Utilizados en las Redes Móviles, modificada últimamente por resolución exenta N° 2.350, de 2017;
d) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y
Considerando:
a) Que, compete al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría, la aplicación y control de la ley y sus reglamentos, la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones, dictar las normas técnicas sobre las telecomunicaciones y controlar su cumplimiento, entre otros. Asimismo, le corresponde velar por la protección de los derechos de los usuarios de estos servicios, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que éstos tengan derecho;
b) Que, resulta necesario extender el plazo otorgado para la implementación de las modificaciones introducidas a la norma del literal e) de los Vistos por la resolución exenta N° 2.350, de 2017, atendida tanto la necesidad de analizar la aplicabilidad de algunas de ellas como de evaluar la solución que asegure de mejor forma el cumplimiento de los objetivos de la normativa correspondiente;
c) Que, al mismo tiempo, y atendidos los inconvenientes advertidos a esta fecha para la ejecución de medidas adecuadas de fiscalización, resulta indispensable se aseguren a la Subsecretaría herramientas efectivas para el cumplimiento de dicha función; y en uso de mis facultades,
Resuelvo:
Artículo primero.- Reemplácese en el inciso quinto del artículo 3° de la resolución exenta N° 1.463, de 2016, la frase "Dicha base de datos, a la cual siempre tendrá acceso la Subsecretaría, estará a cargo y será administrada por terceros independientes de cada una de las concesionarias, designados por aquellas para tal efecto.", por la siguiente:
"Dicha base de datos, a la cual siempre tendrá acceso directo y en tiempo real la Subsecretaría, estará a cargo y será administrada por terceros independientes de cada una de las concesionarias, designados por aquéllas para tal efecto. Dicho acceso se traducirá en una vista completa a la base de datos, con facilidades para ver y exportar la información, a través de una conexión segura, así como reportería sin restricciones de periodos de tiempo, con facilidades de búsqueda y formatos que permitan exportación de datos.".
Artículo segundo.- Elimínese el inciso segundo del artículo séptimo introducido en la resolución exenta N° 1.463, de 2016, por la resolución exenta N° 2.350, de 2017, ambas de esta Subsecretaría.
Artículo tercero.- Reemplácese el inciso final del artículo octavo introducido en la resolución exenta N° 1.463, de 2016, por la resolución exenta N° 2.350, de 2017, por el siguiente:
"Con todo, y con motivo de la comercialización de Sim Cards para ser utilizadas en los equipos terminales móviles comprendidos en esta disposición, las respectivas concesionarias estarán obligadas a ejecutar la correspondiente inscripción administrativa, en los mismos términos dispuestos por esta resolución, lo cual deberán ejecutar a través de una empresa certificadora en caso de no estar constituidos como tal.".
Disposición transitoria: Prorróguese hasta el 1° de julio de 2018 el plazo de entrada en vigor de las modificaciones introducidas a la resolución exenta N° 1.463, de 2016, por la resolución exenta N° 2.350, de 2017, ambas de esta Subsecretaría, previsto en el inciso primero de la disposición transitoria de esta última.
A contar de la misma fecha serán exigibles las modificaciones introducidas por la presente norma.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pamela Gidi Masías, Subsecretaria de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gonzalo Doña Iglesias, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.