Artículo primero.- Reemplácese en el inciso quinto del artículo 3° de la resolución exenta N° 1.463, de 2016, la frase "Dicha base de datos, a la cual siempre tendrá acceso la Subsecretaría, estará a cargo y será administrada por terceros independientes de cada una de las concesionarias, designados por aquellas para tal efecto.", por la siguiente:
    "Dicha base de datos, a la cual siempre tendrá acceso directo y en tiempo real la Subsecretaría, estará a cargo y será administrada por terceros independientes de cada una de las concesionarias, designados por aquéllas para tal efecto. Dicho acceso se traducirá en una vista completa a la base de datos, con facilidades para ver y exportar la información, a través de una conexión segura, así como reportería sin restricciones de periodos de tiempo, con facilidades de búsqueda y formatos que permitan exportación de datos.".