Artículo tercero.- Reemplácese el inciso final del artículo octavo introducido en la resolución exenta N° 1.463, de 2016, por la resolución exenta N° 2.350, de 2017, por el siguiente:
    "Con todo, y con motivo de la comercialización de Sim Cards para ser utilizadas en los equipos terminales móviles comprendidos en esta disposición, las respectivas concesionarias estarán obligadas a ejecutar la correspondiente inscripción administrativa, en los mismos términos dispuestos por esta resolución, lo cual deberán ejecutar a través de una empresa certificadora en caso de no estar constituidos como tal.".