Artículo 9.- Un reglamento del Ministerio de Educación establecerá la estructura interna de la Subsecretaría, de conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Con todo, la Subsecretaría contará, al menos, con una división de educación universitaria y una división de educación técnico profesional de nivel superior.