La presente ley crea un Sistema de Educación Superior, que estará integrado por las instituciones de educación superior y por un conjunto de organismos y servicios públicos con competencia en dicho ámbito. En este marco, se crea la Subsecretaría de Educación Superior, como un órgano administrativo de colaboración directa del Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas para la educación superior, tanto en el ámbito universitario como en el técnico profesional. A este respecto, se establece que cada cinco años se elaborará, a través de un Consejo Asesor con integración público-privada, la Estrategia Nacional de Formación Técnico Profesional, que orientará el desarrollo e implementación de las políticas públicas que se definan para el sector. Se establece el Sistema de Aseguramiento de la calidad integrado por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, el Consejo Nacional de Educación, el Consejo para la Calidad y la Superintendencia de Educación Superior. Esta nueva regulación, establece entre otros aspectos, que las Instituciones de Educación Superior estén organizadas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, a las que se les exige contar con un órgano de administración superior; asimismo, se les impone la obligación de destinar sus recursos en reinvertir sus excedentes en la consecución de sus fines y en la mejora de la educación que imparten. Por otra parte, consagra el financiamiento institucional para la gratuidad, disponiéndose al efecto que a él podrán acceder las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica que cumplan con los requisitos señalados en esta ley. Para cumplir los distintos objetivos de esta ley, en ella se ordena la modificación de una serie de normas, entre ellas: ley N° 18.591, que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal; ley N°18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; el DFL N° 2 del 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; ley N° 20.800, que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales; la ley N° 20.027, que establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior; ley N° 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
    Artículo 16.- El Ministerio de Educación establecerá la Estrategia Nacional de Formación Técnico Profesional (en adelante "la Estrategia") que orientará el desarrollo e implementación de las políticas públicas que se definan en esta materia, debiendo ser revisada y actualizada cada cinco años.
    La Estrategia fortalecerá tanto la articulación entre el sistema educativo como su vinculación con la educación universitaria, y las necesidades nacionales y regionales, facilitando la formación para el servicio del país y la construcción de trayectorias formativas y laborales coherentes y pertinentes a las necesidades de las personas, del sector público y privado, de los sectores productivos y de la sociedad en general. Asimismo, deberá establecer objetivos de desarrollo prioritarios para la formación técnica y profesional y proponer un plan para su implementación que considere plazos para su ejecución.
    Su contenido mínimo será:
    a) El análisis de las tendencias del desarrollo productivo, social y cultural de cada una de las regiones del país.
    b) Análisis de la oferta formativa y la demanda de técnicos y profesionales por parte del sector productivo, la administración pública, instituciones vinculadas al desarrollo social, cultural y demás sectores del quehacer regional y nacional.
    c) Definición de áreas de desarrollo estratégico para la formación técnica y profesional.
    d) Recomendaciones a las instituciones educativas y a los sectores productivos en torno a la articulación de la oferta formativa, con énfasis en aquellos planes y programas que requieran ser priorizados.
    e) Recomendaciones a la Subsecretaría y a los comités señalados en el artículo 12, sobre el diseño de los procesos e instrumentos propios del Sistema de Acceso, en relación al subsistema técnico profesional.
    f) Propuestas sobre mecanismos de coordinación intersectorial entre el Ministerio de Educación, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en temas relacionados con la formación técnica y profesional, y también proponer iniciativas de coordinación en la dimensión territorial con los gobiernos regionales, municipios, el sector productivo y otros actores locales.
    g) Una estrategia de inserción laboral y fomento de la empleabilidad dirigida a los estudiantes y los trabajadores para potenciar el desarrollo de sus trayectorias educativo-laborales.
    h) El establecimiento de líneas prioritarias de investigación, desarrollo e innovación.
    i) Una estrategia de vinculación entre los niveles de educación media de formación técnico profesional y el nivel de educación superior técnico profesional y la universitaria, así como con la modalidad de educación de adultos en el nivel de educación media técnico profesional.
    j) Propuestas que fomenten la educación técnica y profesional pertinente para la formación de sus alumnos y la promoción del desarrollo sustentable del país y las regiones, según corresponda.
    k) Propuestas sobre formación continua desde la educación secundaria, que incluyan salidas intermedias y conexiones que faciliten a las personas su trayectoria educativa y laboral.