Artículo 26.- Corresponderá al Superintendente:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Superintendencia y ejercer las atribuciones propias de Jefe Superior de Servicio.
b) Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento de la Superintendencia.
c) Ejecutar los actos y celebrar los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Servicio. En el ejercicio de estas facultades podrá administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza.
d) Nombrar, remover y adoptar las demás decisiones que correspondan respecto del personal del Servicio, de conformidad a esta ley y a las normas estatutarias correspondientes.
e) Representar judicial y extrajudicialmente a la Superintendencia.
f) Impartir instrucciones y circulares de general aplicación para las instituciones de educación superior, en materias propias de su competencia.
g) Coordinar la labor fiscalizadora de la Superintendencia con las demás instituciones públicas con competencia en materia de educación superior, en particular, con los demás órganos del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
h) Nombrar, de conformidad con la ley N° 20.800, un administrador provisional, decretar su alzamiento, aprobar planes de recuperación y de administración provisional.
i) Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que rijan a las instituciones de educación superior.
j) Aplicar las sanciones que correspondan de conformidad a lo establecido en la ley.
k) Conocer y resolver los recursos que la ley establece.
l) Rendir cuenta pública, al menos una vez al año, de su gestión y de la Superintendencia.
m) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia, salvo las materias señaladas en las letras b), f), h), i), j) y k) de este artículo.
n) Realizar las demás funciones y ejercer las atribuciones que le correspondan de conformidad a la ley.
Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta ley le confiere, el Superintendente deberá poner en conocimiento de los demás organismos públicos los antecedentes de que disponga o de que tome conocimiento en ejercicio de sus funciones, a fin de que éstos ejerzan a su vez las facultades que les son propias.