Artículo 28.- El personal de la Superintendencia se regulará por las normas de esta ley y sus reglamentos, por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, por las normas del título I del decreto ley N° 3.551, de 1980, que fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público y sus modificaciones y las bonificaciones y asignaciones dispuestas en los artículos 9 y 12 de la ley N° 20.212, en el artículo 5 de la ley N° 19.528, y en el artículo 17 de la ley N° 18.091, otorgándose en la forma que señalan dichas leyes.