Artículo 35.- El patrimonio de la Superintendencia estará constituido por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.
b) Los recursos otorgados por leyes especiales.
c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o que adquiera a cualquier título y los frutos, rentas e intereses de estos bienes.
d) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte.
e) Los aportes provenientes de la cooperación nacional e internacional que reciba a cualquier título.
La Superintendencia estará sujeta a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.