Artículo 36.- Las instituciones de educación superior deberán llevar contabilidad completa. Para estos efectos, la Superintendencia definirá, previa consulta a la Contraloría General de la República, las normas contables que deberán utilizar dentro de aquellas comúnmente aceptadas en el país. Asimismo, las instituciones deberán someter su contabilidad al examen de empresas de auditoría externa reguladas en la ley N° 18.045, el que deberá contener un análisis de riesgos en relación con la viabilidad financiera de la institución de educación superior.