Artículo 47.- Las notificaciones a los interesados se realizarán por medio de carta certificada al domicilio que éstos fijen en la primera actuación, y se entenderán practicadas desde el tercer día hábil siguiente a la fecha de su recepción en la oficina de correos. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán registrar en la Superintendencia una dirección de correo electrónico para que se practiquen las notificaciones respectivas que, para todos los efectos legales, se entenderán practicadas al día hábil siguiente de su envío.
La realización de la notificación señalada en el artículo precedente deberá hacerse constar en el expediente administrativo correspondiente.