Artículo 53.- Son infracciones gravísimas:
a) Destinar los recursos de la institución de educación superior a fines distintos a los que le son propios de acuerdo a la ley y sus estatutos, en los términos establecidos en el artículo 65 de esta ley.
b) Realizar operaciones en contravención a lo señalado en el artículo 73.
c) Realizar operaciones con personas relacionadas sin dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 74 a 76 de la presente ley.
d) Cualquier acción u omisión dolosa destinada a obtener acreditación o niveles de acreditación mayores a los que correspondan en conformidad a la ley N° 20.129.
e) No cumplir con las obligaciones señaladas en los artículos 36 y 37 o hacerlo de forma distinta a lo prescrito en dicho artículo o de manera tardía.
f) Impedir u obstaculizar deliberadamente la fiscalización de la Superintendencia.
g) Entregar información falsa u ocultar cualquier antecedente relevante con el fin de encubrir u ocultar una infracción.
h) Incurrir reiteradamente en infracciones calificadas como graves. Para estos efectos se entenderá que hay reiteración cuando en un plazo de doce meses se incurre en dos o más infracciones graves.
i) Efectuar publicidad falsa o engañosa, en los términos que se indican en el artículo 54.
j) Vulnerar los principios de libertad académica y libertad de cátedra a que se refiere la letra f) del artículo 2, por medio de la expulsión, desvinculación, censura o amedrentamiento académico.
k) Incurrir en toda otra infracción que sea calificada como gravísima por la ley.