Artículo 54.- Se entenderá por publicidad engañosa cualquier mensaje publicitario o comunicación dirigida al público en general que induzca a error o engaño respecto de:
a) El valor correspondiente a matrícula, aranceles, becas y en general a cualquier desembolso o prestación pecuniaria exigida por una institución a sus estudiantes.
b) Los niveles de acreditación, que de conformidad a la ley haya obtenido la respectiva institución de educación superior y de la acreditación de sus carreras y programas de estudio, según corresponda.
c) Las perspectivas generales de empleabilidad de los estudiantes de la respectiva institución o de cualquiera de sus carreras o programas, de conformidad a lo que establezca la Superintendencia mediante instrucciones de carácter general.
d) Los niveles formativos, las cualificaciones, las alternativas de continuidad de estudios o denominación de las carreras y programas de estudio de la oferta académica.
e) La infraestructura, el cuerpo docente, campos clínicos, equipamiento y espacios para pasantía o práctica profesional con que cuente la respectiva institución o cualquiera de sus sedes, carreras o programas.
f) La calidad o cantidad de la investigación que realiza la institución, así como su prestigio o posición internacional.