Artículo 67.- Es función esencial del órgano de administración superior la dirección general de la administración financiera y patrimonial de la institución, en concordancia con su plan de desarrollo institucional, sin perjuicio de otras funciones que se le asignen o la existencia de otros órganos, determinados por las instituciones en sus respectivos estatutos.
El órgano de administración superior no podrá delegar, total o parcialmente, a ningún título, su función esencial, ni comprometerse a ejercerla bajo una determinada modalidad, salvo que se trate del otorgamiento de mandatos especiales cuyas facultades hayan sido indicadas de manera precisa.