Artículo 87.- Las instituciones de educación superior que accedan al financiamiento institucional para la gratuidad deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Regirse por la regulación de aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, establecidas en el párrafo 2° y en conformidad al párrafo 5° del presente título.
b) Regirse por la regulación de vacantes establecida en el párrafo 4° del presente título.
c) Otorgar estudios gratuitos de conformidad al párrafo 5° de este título.