Artículo 95.- Créase una Comisión de Expertos para la regulación de aranceles, de carácter permanente. Corresponderá a la Comisión:
a) Aprobar o modificar fundadamente las bases técnicas para el cálculo de los valores de aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, presentadas por la Subsecretaría.
b) Aprobar u observar fundadamente y de conformidad a las bases técnicas vigentes, el cálculo de los valores de los aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación propuestos por la Subsecretaría.
c) Emitir informes sobre otros requerimientos de opinión o asesoría técnica solicitados por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría.
d) Realizar las demás funciones y ejercer las atribuciones que le correspondan de conformidad a la ley.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá solicitar información a la Subsecretaría.