Artículo 116.- La Subsecretaría de Educación Superior será la sucesora legal de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, una vez que entre en funcionamiento conforme a lo establecido en el número 6) del artículo sexto transitorio de esta ley.
En consecuencia, toda referencia que las leyes, reglamentos y demás normas hagan a la División de Educación Superior y al Jefe de División de dicha repartición, deberán entenderse hechas a la Subsecretaría de Educación Superior y al Subsecretario de Educación Superior, respectivamente, desde la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Superior.