Artículo 117.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.591, que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal:
1) Reemplázase en el artículo 79, la expresión "Valores y Seguros" por la expresión "Educación Superior".
2) Reemplázase en el artículo 80, la expresión "Valores y Seguros" por la expresión "Educación Superior".
3) Reemplázase en el artículo 80 bis la expresión "Valores y Seguros" por la expresión "Educación Superior".