Artículo 118.- Modifícase la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, en el siguiente sentido:
1) Intercálase en la letra i) del artículo 2 bis, a continuación de la palabra "Educación" la frase "o la Superintendencia de Educación Superior".
2) Modifícase el artículo 3 en el siguiente sentido:
a) Introdúzcase la siguiente letra d) nueva, pasando la actual letra d) a ser letra e):
"d) La Subsecretaría de Educación Superior.".
b) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
"El Ministro de Educación será subrogado, en primer orden, por el Subsecretario de Educación, y a falta de éste, sucesivamente por el Subsecretario de Educación Parvularia y por el Subsecretario de Educación Superior, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.".
3) Modifícase el artículo 6 en el siguiente sentido:
a) Intercálase, a continuación de la expresión "Tendrá a su cargo la coordinación", la frase "de las Subsecretarías que componen el Ministerio,".
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
"Asimismo, contará con una unidad de formación técnico profesional, encargada de la coordinación de las iniciativas relacionadas con la modalidad formativa técnico profesional a nivel sectorial, entre la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación, asegurando que las políticas de formación técnico profesional de cada subsecretaría se articulen en pos del desarrollo de trayectorias educativo-laborales. Además, le corresponderá apoyar técnicamente al Consejo Asesor de Formación Técnico Profesional, para la elaboración de la Estrategia Nacional de Formación Técnico Profesional.".
4) Derógase el artículo 8.