Artículo décimo.- Desde la fecha de publicación de la presente ley, el Presidente de la República podrá nombrar al Superintendente de Educación Superior, quien asumirá de inmediato, y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la ley N° 19.882 para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, tendrá derecho a una remuneración equivalente al grado 1 de la Escala de Fiscalizadores del decreto ley N° 3.551, de 1981, que será financiada con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación mientras no entre en funcionamiento la Superintendencia de Educación Superior. Al Superintendente le corresponderá realizar todas las gestiones necesarias para la entrada en funcionamiento de dicha Superintendencia.