Artículo décimo séptimo.- Las obligaciones de informar que establece el artículo 37 a las instituciones de educación superior, serán exigibles en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, ejercer las facultades que dicha norma confiere a la Superintendencia de Educación Superior en tanto ésta no inicie sus funciones.