Artículo vigésimo cuarto.- La Ley 21186
Art. 1 N° 4
D.O. 21.11.2019obligación de acreditar las carreras y programas de estudio conducentes al título profesional de médico cirujano y cirujano dentista y los programas de doctorado, de conformidad con los numerales 31 y 41 del artículo 81 de esta ley, respectivamente, entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2020.
Art. 1 N° 4
D.O. 21.11.2019obligación de acreditar las carreras y programas de estudio conducentes al título profesional de médico cirujano y cirujano dentista y los programas de doctorado, de conformidad con los numerales 31 y 41 del artículo 81 de esta ley, respectivamente, entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2020.
Con todo, a aquellas carreras y programas que no se encontraren acreditados al 1 de enero del año 2020, no les será aplicable lo dispuesto en el nuevo artículo 27 quinquies de la ley N° 20.129 sino hasta la dictación de la resolución final que pone término al proceso de acreditación de dichas carreras y programas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo vigésimo séptimo transitorio.
Aquellas carreras y programas de estudio a los que la Comisión Nacional de Acreditación o una agencia acreditadora les otorgó la acreditación con anterioridad al 1 de enero de 2020 mantendrán la vigencia de la misma por el plazo que fueron otorgadas y se entenderá, para todos los efectos legales, que dan cumplimiento a la obligación señalada en el inciso primero de este artículo.