Artículo trigésimo primero.- Se entenderá que la Universidad de Aysén y la Universidad de O'Higgins, creadas mediante la ley N° 20.842, así como también los centros de formación técnica estatales creados mediante la ley N° 20.910, cumplen con la obligación señalada en el inciso primero del artículo 15 de la ley N° 20.129, incorporada por el numeral 15 del artículo 81 de esta ley, mientras den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.842, y el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.910. Vencidos tales plazos, dichas instituciones deberán acreditarse de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.129.