Artículo trigésimo sexto.- Para la determinación de los deciles señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Educación podrá solicitar a los estudiantes, la presentación de antecedentes en el Formulario Único de Acreditación Socioeconómica (FUAS). El Ministerio de Educación podrá verificar y complementar la información proporcionada por los estudiantes para acceder a este beneficio, pudiendo solicitar antecedentes a diversas entidades públicas y privadas, considerando entre otros, el instrumento establecido en el artículo 5 de la ley N° 20.379.
Sin perjuicio de lo anterior, a partir del año 2020, se utilizará el instrumento establecido en el artículo 5 de la ley N° 20.379.