DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA
Núm. 63.- Santiago, 23 de mayo de 2018.
Visto:
Estos antecedentes; lo establecido en los artículos 8, 10, 36, 67 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5, 6, 8, 9 y 19 del decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en los artículos 102 y 333 del decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública; las facultades que me concede el artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
1.- Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
2.- Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
3.- Que, la marea roja es un fenómeno natural que afecta las aguas litorales, consistente en el crecimiento anormal de la población de microorganismos dinoflagelados productores de toxinas capaces de contaminar a los mariscos, particularmente, los bivalvos filtradores, hasta niveles que pueden significar la intoxicación y, eventualmente, la muerte de quienes los consumen.
4.- Que, en materia de inocuidad de alimentos y de acuerdo al Reglamento Sanitario de los Alimentos y al Programa de Control y Vigilancia de Fenómenos Algales Nocivos, aprobado por resolución exenta Nº 24, de 2009, de esta Secretaría de Estado, se establecen límites tolerables de biotoxinas en alimentos y las acciones sanitarias a implementar cuando estos límites son sobrepasados, con el fin de proteger la salud de la población.
5.- Que, durante el mes de enero de 2018 se detectó, en coordinación con Sernapesca, en la Región de Aysén la mayor cuantificación realizada en el mundo para Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM), alcanzando niveles de 143.130 µg/100g de carne, lo que determina un alto riesgo de muerte para las personas que consuman dichos productos.
6.- Que, de igual forma, a fines del mes de enero del presente año, en la Región de Los Lagos, el laboratorio de salud pública de la Seremi de Salud de dicha región informó altos niveles de VPM en las muestras obtenidas del monitoreo realizado por el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) en varias localidades de esa región.
7.- Que, producto de lo anterior, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud de las regiones de Los Lagos y Aysén debieron dictar resoluciones que prohibieron la extracción, transporte, comercialización o consumo de mariscos bivalvos provenientes de las zonas afectadas.
8.- Que, la floración descrita anteriormente ha sido distinta a las ocurridas en los años anteriores, principalmente, debido a la rápida concentración de células A. catenella en la zona sur oeste de la Isla de Chiloé y en toda la Región de Aysén, y la acelerada contaminación de los mariscos de las zonas afectadas.
9.- Que, los signos y síntomas de la intoxicación por toxina paralizante de los mariscos (VPM) son agudos y dificultan la atención oportuna de salud y el riesgo de muerte por esta causa es extremadamente alto, incluso al consumir bajas cantidades del producto contaminado.
10.- Que, en respuesta a la situación descrita anteriormente, este Ministerio dictó el decreto Nº 9, de 9 de febrero de 2018, que declaró Alerta Sanitaria en las regiones de Los Lagos y de Aysén para enfrentar la emergencia que podría producirse por la contaminación de mariscos a causa de la Marea Roja, y cuya vigencia expiró el día 12 de mayo de 2018.
11.- Que, la experiencia daba cuenta de que, en el tiempo que rigiera la alerta sanitaria declarada mediante el decreto Nº 9, de 2018, se produciría una disminución biológica de la floración, aunque la detoxificación de los mariscos podría persistir por varios meses más. Sin embargo, la floración demostró ser de características atípicas en relación a las floraciones que suelen presentarse en primavera-verano en las regiones de Los Lagos y de Aysén, con gran concentración de toxinas y cobertura. De hecho, hasta la fecha, amplias zonas de la Región de Los Lagos se encuentran con prohibición de extracción y comercialización de productos del mar, mientras que la Región de Aysén mantiene la prohibición en todo su litoral, a excepción de dos pequeñas áreas en Tortel y Raúl Marín Balmaceda.
12.- Que, si bien la floración algal en la Región de Aysén decreció en los últimos dos meses, contra toda proyección, se presentó una inesperada floración en Aysén sur a mediados del mes de abril del presente año, que comprometió nuevamente a toda la región. La presentación de un bloom en otoño es una condición inusual, no teniéndose registro de otro evento similar en la región.
13.- Que, por su parte, en la Región de Los Lagos, durante el mes de abril de 2018, se produjeron varazones masivas de distintas especies marinas, tales como: Pepinos de mar ("pinucas") y Estrellas de mar. Las varazones se registraron en amplias zonas de Maullín y Carelmapu y, para la identificación de la causa, se muestrearon mariscos y fitoplancton. Posteriormente, se notificaron la muerte de semillas de mitílidos en el río Maullín y el estuario del Reloncaví, identificándose como agente causal de estos eventos a microalgas de la familia Kareniaceas.
14.- Que, uno de los miembros de la familia Kareniaceas fue identificado en las muestras de Carelmapu y Maullín como Karlodinium cf. conicum. Varias especies de Karlodinium son conocidas por producir potentes ictiotoxinas capaces de matar peces en cautiverio y en el ambiente natural, como también fauna en general. La importancia de este hallazgo es que en Chile no se había descrito anteriormente la presencia de Karlodinium spp., por lo que resulta fundamental la necesidad de investigación y seguimiento de las consecuencias sobre la vida marina y la salud de las personas.
15.- Que, otro de los miembros de la familia de las Kareniaceas es Karenia cf. mikimotoi, dinoflagelado potencialmente nocivo. Muchas de las especies pertenecientes al género Karenia también pueden producir toxinas (brevetoxina y otras) acumulables por mariscos filtradores y que podrían provocar intoxicaciones por Veneno Neurotóxico de Mariscos (VNM) cuando se encuentran en ciertas condiciones ambientales favorables para su expresión.
16.- Que, los síntomas de VNM son gastrointestinales y neurológicos agudos, reversibles y, normalmente, de menor gravedad que los producidos por Veneno Paralizante de Mariscos (VPM). Las formas de exposición al VNM son, por un lado, por el consumo de mariscos contaminados y, por el otro, por la inhalación de aerosol producido por el romper de las olas.
17.- Que, con fecha 9 de mayo del presente, el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) entregó los resultados finales del proyecto "Manejo y monitoreo de las floraciones de algas nocivas y toxinas marinas en el Océano Pacífico desde Bío Bío a Aysén (I Etapa) 2018" para las regiones de Los Lagos y Aysén. Los resultados entregados dan cuenta de una intensa floración de fitoplancton del género Dinophysis, tanto D. acuta como D. acuminata. En particular, el segundo de ellos presenta valores de abundancia relativa de 9+ en las zonas afectadas por las floraciones de Kareniaceas descritas anteriormente, tales como: Playa Brava, Faro Corona y Mar Brava, lo que da cuenta de condiciones oceanográficas y atmosféricas favorables para el sustento de intensas floraciones.
18.- Que, las microalgas del género Dinophysis se describen como productoras de toxinas lipofílicas, de las cuales dos tienen importancia en salud pública por cuanto producen Veneno Diarreico de los Mariscos (VDM), responsable de generar una intoxicación en los seres humanos cuyos principales síntomas son: diarrea, náuseas, vómitos y dolores abdominales.
19.- Que, por lo dicho anteriormente, se hace necesario declarar una nueva alerta sanitaria en las regiones de Los Lagos y de Aysén por presencia de Marea Roja, a fin de mantener las acciones preventivas desarrolladas durante la vigencia del decreto N° 9, de 2018, que contribuyeron a la protección de la salud de la población frente a toxinas dañinas para la salud humana y cuya aparición y permanencia en los mariscos no está siguiendo los patrones considerados como normales para las regiones de Los Lagos y de Aysén, establecidos durante 17 años de observaciones a través del Programa de Manejo y Monitoreo de las Mareas Rojas en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes, ejecutado por el Instituto de Fomento Pesquero. De esta manera, los monitoreos para el muestreo de fitoplancton y mariscos de las áreas afectadas, el análisis de ellos en los laboratorios de salud pública de las Seremi de Salud de las regiones afectadas, las actividades de fiscalización para el correcto expendio de productos del mar, las campañas permanentes de difusión y comunicación del evento constituyen, entre otras, actividades primordiales para la protección de la salud de la población del país.
20.- Que, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, este Ministerio está facultado para adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario.
21.- Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que confiere la ley,
Decreto:
Artículo 1°.- Declárase alerta sanitaria en las regiones de Los Lagos y de Aysén, para enfrentar la emergencia que puede producirse por la contaminación de mariscos a causa de la Marea Roja.
Artículo 2°.- Otórgase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud de las regiones de Los Lagos y de Aysén facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
1°.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
2°.- Adquirir bienes en forma directa, o contratar en la misma forma servicios, equipamiento e insumos necesarios para el manejo de esta urgencia, adquisiciones y contratos que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886, quedarán liberadas de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
3°.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.104.
4°.- Prohibir la recolección, captura, extracción y venta de productos expuestos al fenómeno algal nocivo.
Las facultades señaladas en los números 1, 2 y 3 de este artículo deberán ser ejercidas previa autorización del Subsecretario de Salud Pública.
Artículo 3°.- Otórgase al Director del Instituto de Salud Pública de Chile las siguientes facultades:
1.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
2.- Adquirir bienes en forma directa, o contratar en la misma forma servicios, equipamiento e insumos necesarios para el manejo de esta urgencia, adquisiciones y contratos que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8°, letra c) de la ley Nº 19.886, quedarán liberadas de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
3.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 19.104.
Artículo 4°.- Los servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas o privadas deberán proporcionar la colaboración y ejecutar las acciones que les sean requeridas por las autoridades mencionadas anteriormente, para el cumplimiento de las facultades extraordinarias que se han dispuesto en el presente acto y las demás acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar esta emergencia.
Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los convenios que previamente se hayan celebrado o corresponda celebrar con las entidades privadas, en los casos que la prestación de sus servicios sea necesaria.
Artículo 5°.- Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el día 30 de agosto de 2018, sin perjuicio de la facultad de disponer su término anticipado o su prórroga, si las condiciones así lo ameritan, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, dispóngase que sus efectos terminarán anticipadamente respecto de aquellas áreas, localidades o comunas que las Seremi de Salud de las regiones de Los Lagos y Aysén, mediante resolución, declaren que se encuentran libres de marea roja.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 63, de 23-05-2018.- Saluda atentamente a Ud., Sylvia Santander Rigollet, Subsecretaria de Salud Pública (S).