LLAMADO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL TÍTULO I, MEJORAMIENTO DEL ENTORNO; TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA; Y TÍTULO III, AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LAS VIVIENDAS AFECTADAS POR PLAGAS DE XILÓFAGOS, EN LA REGIONES DE COQUIMBO, METROPOLITANA Y BIOBÍO
Santiago, 18 de mayo de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.052 exenta.
Vistos:
1. El decreto supremo N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones que regula el programa de Protección del Patrimonio Familiar y sus modificaciones.
2. La resolución N° 533 (V. y U.), de 1997, que fija procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica y los montos de las áreas de asistencia técnica e inspección de obras.
3. La resolución exenta N° 30 (V. y U.), de fecha 4 de enero de 2018, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2018 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y
Considerando:
1. La necesidad de apoyar a las familias cuyas viviendas tienen problemas de plagas de xilófagos, para evitar los daños que estos insectos ocasionan en la vivienda, ya sea en sus elementos verticales u horizontales, requiriéndose para lo anterior montos incrementados de subsidio para pagar reparaciones más complejas.
2. La necesidad de atender a las familias cuyas viviendas tengan cubiertas en mal estado, en especial aquéllas de asbesto cemento debido al peligro de salud que ello reviste y de acuerdo a los protocolos de seguridad que ha sugerido el Ministerio de Salud en cuanto a su manipulación.
3. La importancia que tiene para este Ministerio apoyar la accesibilidad universal de personas con capacidades diferentes, en especial las que requieren el uso permanente de sillas de ruedas, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Llámese a postulación especial para el desarrollo de proyectos en su modalidad Título I, Mejoramiento del Entorno; Título II, Mejoramiento de la Vivienda; y Título III, ampliación de la vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, destinados a la atención de las viviendas afectadas por plagas de xilófagos en la regiones de Coquimbo, Biobío y Metropolitana.
2. Sólo podrán postular a las respectivas selecciones de este llamado los proyectos de la regiones de Coquimbo, Biobío y Región Metropolitana que cuenten con Certificados de Calificación otorgados por sus respectivos Serviu, antes de las siguientes fechas de cierre de los procesos de postulación:
Primera selección: 15 de junio de 2018.
Segunda Selección: 31 de julio de 2018.
Tercera Selección: 28 de septiembre de 2018.
3. La postulación a este llamado se podrá realizar en forma colectiva o individual.
4. Establézcanse las siguientes excepciones para efectos del Llamado Especial para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, a fin de abarcar el mayor número de viviendas afectadas por plagas de xilófagos en las regiones de Coquimbo, Biobío y Metropolitana:
a. De lo dispuesto en el artículo 6°, en relación al monto máximo de subsidio según el Título al que postula.
b. De poseer Instrumento de Caracterización Socioeconómica, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 16 letra b) y 21 letra d).
c. De lo establecido en el artículo 16 letra a), que dice relación con la exigencia de ser propietario o asignatario de la vivienda que postula.
d. De lo establecido en el artículo 16 letra c), referido a que ni el postulante ni su cónyuge podrán ser propietarios de otra vivienda.
e. De lo dispuesto en los artículos 4 y 15, incisos segundo y tercero, referido a que los subsidios se otorgarán por una sola vez y a la incompatibilidad del beneficio para proyectos del mismo Título recibidos anteriormente.
f. De lo dispuesto en los artículos 16 letra d) y 21 letra e), referido a que la vivienda que integra el proyecto corresponda a una Vivienda Objeto del Programa.
g. De lo exigido en el artículo 3° sobre definición de postulación colectiva de mínimo 10 integrantes.
5. Se establecen las siguientes condiciones especiales para las familias postulantes a este llamado:
5.1 Se podrá postular como:
a) Propietario o Asignatario de la vivienda.
b) Comunero, en el caso de inmuebles pertenecientes a una comunidad hereditaria o a una sucesión hereditaria. En estos casos, el postulante deberá acompañar copia de la inscripción especial de herencia. Si ésta no se hubiera practicado aun, deberá presentar copia con vigencia de la inscripción de dominio a favor del causante, acreditando su calidad de heredero con una copia del auto de posesión efectiva otorgada por el tribunal competente, en caso de sucesiones testadas, o del acto administrativo que acoja a trámite la solicitud de posesión efectiva ante el Servicio del Registro Civil e Identificación tratándose de sucesiones intestadas.
c) Se permitirá la postulación de personas en calidad de arrendatarios u ocupantes legales de una vivienda. En el caso de arrendatarios, se deberá presentar copia simple del contrato de arriendo y autorización notarial para intervenir la vivienda firmada por el propietario de la vivienda o también podría ser suscrita ante el Ministro de Fe del Serviu respectivo. En caso que el contrato de arriendo no conste por escrito o en casos de ocupantes legales, se deberá presentar la autorización del propietario, donde se señale expresamente su permiso para realizar los trabajos de reparación en el inmueble. En ambos casos, para identificar al propietario será necesario presentar copia vigente de la inscripción de dominio y de la cédula de identidad del propietario. El beneficiario no podrá requerir al arrendador el pago de los arreglos o mejoras realizadas, por cuanto éstas han sido financiadas íntegramente mediante el subsidio obtenido conforme a la reglamentación vigente. El financiamiento del ahorro podrá ser acordado entre las partes.
5.2 El monto de Ahorro mínimo a que se refiere el artículo 9, el cual podrá ser de 1 UF para proyectos del Título I, Mejoramiento del Entorno; de 5 Unidades de Fomento para proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda; y de 10 Unidades de Fomento para proyectos del Título III, Ampliación de la Vivienda, por cada postulante.
5.3 La obtención de un subsidio destinado a la atención de este tipo de proyectos a través de este llamado, no será impedimento para obtener otros subsidios correspondientes a los Títulos I, II y III del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, siempre que no postule al mismo tipo de obra. Además, las personas que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio de Mejoramiento de la Vivienda o Ampliación de la Vivienda, no tendrán impedimento para postular y ser beneficiados en este llamado, siempre que no se trate del mismo tipo de obra.
6. El presupuesto disponible para este Llamado Especial para el desarrollo de proyectos en su modalidad del Título I, Mejoramiento del Entorno; Título II, Mejoramiento de la Vivienda y Título III Ampliación de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, en los casos de las viviendas afectadas por plagas de xilófagos en la regiones de Coquimbo, Biobío y Región Metropolitana será el siguiente:Resolución 6009 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 01.09.2018
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 01.09.2018

Dicho presupuesto global incluye el monto del subsidio más el monto de la Asistencia Técnica respectiva.
7. Se podrá otorgar un monto mayor de subsidio respecto a lo señalado en el artículo 6° del DS N° 255 (V. y U.), 2006, dada la necesidad de financiar las reparaciones más complejas que se pueden dar en estos casos. Este mayor monto de subsidio para la intervención de la vivienda podrá incrementarse si la cubierta está constituida por asbesto cemento y debe ser reemplazado, como también si existen personas con discapacidad. Los montos de subsidios para este llamado serán los indicados según la siguiente tabla:
. a. En el caso de requerir tratamiento y traslado de cubiertas existentes de asbesto cemento, la Entidad Patrocinante deberá solicitar el incremento de subsidio según tabla anterior, con la finalidad de absorber los mayores costos que implica la aplicación de los protocolos de retiro de planchas de asbesto acordados con el Ministerio de Salud.
b. En el caso de requerir incremento por accesibilidad universal, estas obras podrán ser, entre otras, implementación de rampas de acceso, pasamanos, ampliación de vanos de puertas, adaptación de baños, ajuste de altura de mobiliario (clóset, artefactos, interruptores, entre otros).
8. Para los casos de Proyectos del Título I destinados a controlar la acción de plagas de insectos xilófagos (como termitas o larvas de coleópteros) en un sector de viviendas de un mismo barrio, se tendrán las siguientes consideraciones especiales:
a. La intervención estará orientada a generar cebos u otros sistemas que logren controlar la acción de plagas de insectos xilófagos (como termitas o larvas de coleópteros), idealmente eliminándolas o a lo menos desviándolas de las viviendas para que no sigan causando daños en los elementos de éstas. Para justificar esta intervención se deberá contar con un informe que describa el tipo de agente xilófago y el alcance de la plaga. Este informe podrá ser el mismo señalado en la letra b.i y b.ii del Resuelvo 9.
b. Estos proyectos deberán garantizar sus resultados a lo menos por 3 años tras su intervención. Para hacer devolución de la boleta de Garantía del 2% del monto del contrato, se deberá verificar que no hay presencia de estos insectos, en cebos o a la vista, dependiendo del sistema utilizado. Además, se deberá contar con el visto bueno de las familias, o en caso de no llegar a acuerdo con las familias, el Serviu podrá autorizar su devolución.
c. Podrán postular a esta línea de proyectos las familias que se encuentren en grupos organizados de, por lo menos, 10 familias.
d. Del total de familias que residan en las viviendas del barrio o zona a intervenir, se requerirá una cantidad suficiente de viviendas que permitan el financiamiento del control de las plagas en el sector afectado.
e. El Plan de Habilitación Social para este tipo de proyectos se orientará a dar lineamientos a las familias para que puedan evitar futuras contaminaciones de termitas y deberá contemplar lo siguiente:
i. Evitar zonas húmedas en la vivienda: Uno de los aspectos esenciales para que la termita subterránea ingrese a las viviendas es el agua. Limitar su disponibilidad y entorno para prevenir la presencia de ella: evitar humedad adyacente a la vivienda, como macetas con plantas y riego; eliminar filtración de cañerías; evitar condicionantes internas que generen aporte excesivo de humedad como el secado de ropa; ventilar periódicamente, evitando condensación.
ii. Mantener la higiene dentro de la casa, considerando el aspirado de guardapolvos, sacudir cortinas y el aseo de closets y baños.
iii. No mantener desechos de madera que tengan contacto con el terreno natural.
iv. Reconocer la inspección de cebos y aplicación de ello en sus dependencias.
9. Para los casos de Proyectos del Título II "Reposición de techumbres u otros elementos estructurales" y del Título III "Reposición de 2° piso afectado por problemas provocados por la acción de plagas de insectos xilófagos" (como termitas o larvas de coleópteros u otros análogos), se tendrán las siguientes consideraciones especiales:
a. La intervención estará orientada principalmente a la reposición de elementos estructurales dañados por efectos de plagas en la vivienda existente, y que comprometan la capacidad de resistencia de la misma, por otros elementos conformados por materiales que a futuro no puedan verse afectados por la acción de estos insectos.
b. Los proyectos que postulen viviendas afectadas por plagas de insectos xilófagos (como termitas o larvas de coleópteros u otros análogos), deberán cumplir con los siguientes requisitos:
i. Deberá presentar Ficha de Identificación de plagas en formato entregado por el Serviu respectivo y que contendrá además un registro fotográfico que dé cuenta con claridad de los daños causados por la presencia de estos insectos. Este documento deberá ir firmado por el postulante y la Entidad Patrocinante (EP).
ii. Se podrá complementar con un documento o certificado emitido por alguna entidad (tales como Municipio, SAG, Empresa del rubro, etc.) que certifique o acredite que la vivienda se encuentra afectada por una plaga de termitas. Este Certificado no podrá ser el de Inhabitabilidad.
iii. Este subsidio solo será aplicable si la presencia del insecto o plaga compromete las propiedades físicas de los elementos afectados.
10. Se otorgará al total del grupo, en el caso de postulación colectiva, un puntaje adicional a los ya dispuestos en el Párrafo XII del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, para los proyectos de mejoramiento y ampliación de vivienda de la siguiente manera:
. 11. Los Servicios de Asistencia técnica serán definidos de acuerdo a lo señalado en la resolución N° 533 (V. y U.), de 1997, que fija el procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica y los montos de las áreas de asistencia técnica e inspección de obras.
12. Exímese al presente llamado del cumplimiento de lo señalado en el inciso tercero del artículo 13, del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, referido a su publicación en el Diario Oficial con 30 días de anterioridad a lo menos, a la fecha del inicio del proceso de selección.
13. Resolución 6009 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 01.09.2018Para el pago de los subsidios de obras que requieran permiso de edificación, se permitirá pagar un 70% del monto del contrato al momento en que el contratista o constructor acredite haber terminado las obras, y que éstas hayan sido recibidas por Serviu y el PSAT, dejando el 30% restante para cuando acredite haber obtenido la recepción final de las obras. En los demás casos, se pagará según se indica en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 01.09.2018Para el pago de los subsidios de obras que requieran permiso de edificación, se permitirá pagar un 70% del monto del contrato al momento en que el contratista o constructor acredite haber terminado las obras, y que éstas hayan sido recibidas por Serviu y el PSAT, dejando el 30% restante para cuando acredite haber obtenido la recepción final de las obras. En los demás casos, se pagará según se indica en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Guillermo Rolando Vicente, Ministro de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Paz Alejandra Serra Freire, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo (S).
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