FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COSTA ARAUCANÍA Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
    DFL Núm. 2.- Santiago, 7 de marzo de 2018.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y las facultades que me confieren los artículos sexto, trigésimo séptimo y trigésimo noveno transitorios de la ley Nº 21.040, dicto el siguiente:
    Decreto con fuerza de ley:
    Artículo 1°.- Fíjanse las siguientes plantas de personal del Servicio Local de Educación Pública de Costa Araucanía:
    A) PLANTA DE DIRECTIVOS
    1. Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.

   

    2. Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882.

   
    3. Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

   

    B) PLANTA DE PROFESIONALES
   
   
    C) PLANTA DE TÉCNICOS
   
   
    D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
   

    E) PLANTA DE AUXILIARES
   

    Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican:
    I.- DIRECTIVOS
    Director Ejecutivo
    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
    Directivos Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882
    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
    Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
    II.- PROFESIONALES
    Grado 6 EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.

    Grados 7º, 8º y 9º EUS:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años.
    Grados 10º, 11º y 12º EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 1 año, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años.
    Grados 13º, 14º y 15º EUS:
    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
    III. TÉCNICOS
    Grados 10º y 11º EUS:
    Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico no inferior a 3 años.
    Grados 12º, 13º y 14º EUS:
    Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico no inferior a 2 años.
    Grados 15º y 16º EUS, alternativamente:
    i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico no inferior a 1 año, o
    ii) Título de Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento de educación técnico profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico no inferior a 2 años.
    Grado 17º EUS, alternativamente:
    i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o
    ii) Título de Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento de educación técnico profesional del Estado o reconocido por éste.
    IV.- ADMINISTRATIVOS
    Grados 12º y 13º EUS:
    Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 4 años.
    Grados 14º, 15º y 16º EUS:
    Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 3 años.
    Grados 17º, 18º y 19º EUS:
    Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 2 años.
    Grado 20º EUS:
    Licencia de Educación Media o equivalente.
    V.- AUXILIARES
    Grado 21º EUS:
    Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 1 año.
    Grado 22º EUS:
    Licencia de Educación Media o equivalente.
    La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia.
    Artículo 3°.- Determínase el número máximo de dotación docente que será traspasada desde la Municipalidad de Nueva Imperial al Servicio Local de Educación Pública de Costa Araucanía, en 2 profesionales de la educación que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos.
    A través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación, se fijará el número de dotación docente a traspasar de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán de acuerdo al inciso anterior, indicando su calidad, sea de titulares o contratados, se realizará a través de los referidos decretos, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040.
    Artículo 4°.- Determínase el número máximo de dotación docente que será traspasada desde la Municipalidad de Carahue al Servicio Local de Educación Pública de Costa Araucanía, en 2 profesionales de la educación que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos.
    A través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación, se fijará el número de dotación docente a traspasar de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán de acuerdo al inciso anterior, indicando su calidad, sea de titulares o contratados, se realizará a través de los referidos decretos, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040.

    Artículo 5°.- Determínase el número máximo de dotación docente que será traspasada desde la Municipalidad de Toltén al Servicio Local de Educación Pública de Costa Araucanía, en 2 profesionales de la educación que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos.
    A través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación, se fijará el número de dotación docente a traspasar de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán de acuerdo al inciso anterior, indicando su calidad, sea de titulares o contratados, se realizará a través de los referidos decretos, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040.
    Artículo 6°.- Determínase el número máximo de dotación docente que seráResolución 49, EDUCACIÓN
N° I
D.O. 28.12.2018
traspasada desde la Municipalidad de Saavedra, al Servicio Local de Educación Pública de Costa Araucanía, en 2 de profesionales de la educación que se desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos.
    A través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República'', por intermedio del Ministerio de Educación, se fijará el número de dotación docente a traspasar de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán de acuerdo al inciso anterior, indicando su calidad, sea de titulares o contratados, se realizará a través de los referidos decretos, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040.

    Artículo 7°.- Determínase que la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal que se fija en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, será a contar de la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley, siempre que haya iniciado sus funciones el Servicio Local. En caso contrario, entrará en vigencia en la fecha en que inicie sus funciones dicho Servicio.
    Artículo 8°.- Traspásense los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento del Servicio Local de Educación Pública de Costa Araucanía, desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, con excepción de los bienes pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
    La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación.
    ARTÍCULO TRANSITORIO

    Artículo único transitorio.- Durante el año 2018, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios del Servicio Local de Educación Pública de Costa Araucanía, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría de Educación durante el año 2017, de conformidad a la ley Nº 19.553.
    A su vez, para el pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2019, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación en el diario oficial del presente decreto con fuerza de ley.
    Durante el año 2018, el incremento por desempeño colectivo se pagará en su porcentaje máximo que establece el artículo 7º de la ley Nº 19.553 a los funcionarios que resulten traspasados, en virtud de la aplicación del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley Nº 21.040, al Servicio Local de Educación Pública de Costa Araucanía.
    Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2019, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación en el diario oficial del presente decreto con fuerza de ley.
    Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los profesionales de la educación que se rijan por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, a los asistentes de la educación regidos por la ley Nº 19.464 ni a los trabajadores de los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.