MODIFICA RESOLUCIÓN N° 388 EXENTA, DE 2007, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 2.755 exenta.- Santiago, 18 de mayo de 2018.
Visto:
Lo dispuesto por los artículos 1° y 19 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, la ley N° 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; el DS N° 31, de 11 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago; el decreto supremo N° 83/85 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre Redes Viales Básicas, las resoluciones N° 39, de 1992, y N° 59, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta N° 388, de 2 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que en la resolución exenta N° 388, de 2 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, se establecieron ejes ambientales, que operarían como vías exclusivas durante ocurrencia de episodios de Alerta o Emergencia Sanitaria por concentración ambiental de material particulado fino respirable MP 2.5 u otro contaminante atmosférico que ponga en riesgo la salud de la población, o bien, durante plan operacional de gestión de episodios críticos, dispuesto en DS N° 66 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA); cuando se declarara, por la autoridad competente, condición de preemergencia o emergencia ambiental.
2.- Que las premisas normativas que hacían aplicables los ejes ambientales durante los referidos episodios críticos de contaminación, han sido completamente sustituidas con la entrada en vigencia del DS N° 31, de 11 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago, toda vez que este instrumento de gestión ambiental ha derogado, conforme artículo 129 en relación a artículo transitorio, el DS N° 66, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
3.- Que, en el mismo sentido, cabe destacar que este instrumento, según artículo 1.- tiene por objeto dar cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental asociada al contaminante material particulado fino respirable (MP 2,5) y, en concordancia con ello, su artículo 118, señala que el Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos (GEC), justamente tiene por objeto enfrentar los episodios provocados por dicho contaminante; todo lo cual hace también innecesario volver a convocar la potestad reglamentaria del Ministerio de Salud, a través de la Alerta Sanitaria, para dar cumplimiento a la señalada norma primaria.
4.- Que el artículo 120 letra a) del referido DS N° 31, de 2016, establece que esta Secretaría Regional debe implementar medidas tendientes a agilizar los viajes y compensar los efectos de la reducción de oferta de transporte, producto de la restricción vehicular, tales como, la determinación de horarios exclusivos para el uso de vías para el transporte público. Por su parte, el literal a) de los artículos 122 y 123, del mismo cuerpo reglamentario, establece la definición de "corredores ambientales" en episodios de preemergencia y emergencia ambiental.
5.- Que, atendida la especial configuración de la restricción vehicular permanente establecida en el artículo 120 letra b) del citado DS N° 31, de 2016, en relación a las medidas que deben adoptarse en el episodio de Preemergencia, regulado en el artículo 122, es dable concluir que con esta última no se produce una reducción significativa de la oferta de transporte público, toda vez que solo se agregan restricciones a vehículos de carga con sello verde y se acentúan las limitaciones a vehículos sin sello verde.
6.- Que, por lo expuesto solo se justifica implementar los denominados ejes o corredores ambientales en episodio crítico de emergencia ambiental, pues en esta contingencia sí se produce una reducción significativa de la oferta de transporte público en la ciudad de Santiago.
7.- Que, en la implementación de estos ejes ambientales, en episodios críticos de años anteriores, se pudo evidenciar que para su eficacia requieren de horarios diferenciados, según cada tramo de la vía involucrada y no un tratamiento uniforme como el que establece la vigente regulación.
8.- Que, según el numeral 49) del artículo 2° del DFL Nº 1, de 2007, ya citado, vía exclusiva es una calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.
9.- Que, por lo anterior resulta necesario modificar la resolución exenta N° 388, citada en el visto, en la forma que se indica en lo resolutivo del presente acto.
Resuelvo:
1.- Modifícase el numeral 1.- del resuelvo de la resolución exenta N° 388, de 23 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, en los siguientes sentidos:
a) Sustitúyase el párrafo tercero, incluido su cuadro, por el siguiente:
"Si durante el período de aplicación del plan operacional de gestión de episodios críticos (GEC), conforme el DS N° 31, de 11 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago, se declara, por la autoridad competente, condición de emergencia ambiental, operaran también como vías exclusivas de transporte público, las señaladas en el cuadro siguiente, conforme los tramos, sentidos de tránsito y horarios que allí se indican:

b) Sustitúyase en su párrafo final la oración entre comas (,) "durante los aludidos episodios de preemergencia y emergencia ambiental", por la siguiente: "durante el aludido episodio de emergencia ambiental".
2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Eddy Roldán Cabrera, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana de Santiago.