1.- Modifícase el numeral 1.- del resuelvo de la resolución exenta N° 388, de 23 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, en los siguientes sentidos:
    a) Sustitúyase el párrafo tercero, incluido su cuadro, por el siguiente:
    "Si durante el período de aplicación del plan operacional de gestión de episodios críticos (GEC), conforme el DS N° 31, de 11 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago, se declara, por la autoridad competente, condición de emergencia ambiental, operaran también como vías exclusivas de transporte público, las señaladas en el cuadro siguiente, conforme los tramos, sentidos de tránsito y horarios que allí se indican:
   
    b) Sustitúyase en su párrafo final la oración entre comas (,) "durante los aludidos episodios de preemergencia y emergencia ambiental", por la siguiente: "durante el aludido episodio de emergencia ambiental".
    2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.