Administracion de justicia en el territorio de colonizacion de Magallanes

(Lei promulgada con fecha 29 de agosto de 1876, en el núm. 4.736 de El Araucano.)


    Santiago, agosto 24 de 1876.

    Por cuanto el Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO 1.°

    El territorio de Colonizacion de Magallánes quedará provisoriamente bajo la jurisdiccion de las Cortes de Santiago i de los jueces de letras de Valparaiso.

    ART. 2.°

    El Presidente de la República nombrará, cada tres años, tres alcaldes que desempeñarán en el territorio de colonizacion de Magallanes las funciones que competen a los alcaldes municipales por el artículo 53 de la Lei de Organizacion i Atribuciones de los Tribunales.

    En el desempeño de sus funciones los alcaldes se turnarán i se subrogarán en la forma establecida en los artículos 40 i 41 de la lei de 8 de noviembre de 1854.

    El empleo de alcalde es cargo concejil.

    En consecuencia, deberá servirse gratuitamente i nadie podrá escusarse de desempeñarlo sino por las causas señaladas en el artículo 21 de la lei de 15 de octubre de 1875.

    ART. 3.°

    La disposicion contenida en el artículo 54 de la Lei de Organizacion i Atribuciones de los Tribunales es aplicable a las causas de que conocieren o pudieren conocer los alcaldes que crea esta lei.

    ART. 4.°

    El Gobernador de Magallánes nombrará, con arreglo a la lei, a propuesta del alcalde de turno, los jueces de subdelegacion i de distrito.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

    FEDERICO ERRÁZURIZ.

    José María Barceló.