Artículo 8.- Provisión de educación superior de excelencia. El Estado debe fomentar la excelencia de todas sus universidades, promoviendo su calidad, la equidad territorial y la pertinencia de las actividades docentes, académicas y de investigación, de acuerdo con las necesidades e intereses del país, a nivel nacional y regional.
El aumento de matrícula de las universidades del Estado deberá velar por el desarrollo de áreas pertinentes y estratégicas para el país y la región en la que se emplace la universidad, de acuerdo a sus respectivos Planes de Desarrollo Institucional.
Lo establecido en los incisos anteriores es sin perjuicio de la obligación del Estado de velar por la calidad y el correcto funcionamiento del sistema de educación superior en su conjunto.