Artículo 22.- Causales de remoción del rector. Los estatutos de cada universidad definirán las causales de remoción del cargo de rector. Dichas causales deberán considerar, al menos:
a) Las faltas graves a la probidad.
b) El notable abandono de deberes.
c) El haber incurrido en comportamientos que afecten gravemente el prestigio de la universidad.
d) El resguardo a lo señalado en el artículo 2 de la presente ley y de los principios del sistema de educación superior nacional.
e) Los resultados de los procesos de acreditación. f) Los estados financieros de la institución.