Artículo 24.- Integrantes del Consejo Universitario. El Consejo Universitario estará integrado por académicos, funcionarios no académicos y estudiantes, todos ellos con derecho a voto, de acuerdo al número y a la proporción que definan sus estatutos. Con todo, la participación de los académicos en este consejo no podrá ser inferior a dos tercios del total de sus integrantes.
El Consejo Universitario será presidido por el rector.