Artículo 25.- Funciones del Consejo Universitario. El Consejo Universitario ejercerá, entre otras, las siguientes funciones y atribuciones:
a) Elaborar y definir las propuestas de modificación de los estatutos de la universidad que deban ser presentados al Presidente de la República para su respectiva aprobación y sanción legal, previa aprobación del Consejo Superior. Estas propuestas deberán realizarse mediante un proceso público y participativo que involucre a los distintos estamentos de la comunidad universitaria.
b) Elaborar el Plan de Desarrollo Institucional de la universidad que deba ser presentado al Consejo Superior para su respectiva aprobación.
c) Nombrar a los miembros de la comunidad universitaria que deben integrar el Consejo Superior de conformidad al procedimiento establecido en los estatutos de cada institución.
d) Nombrar Ley 21661
Art. 1 N° 4
D.O. 26.04.2024a la persona titulada o licenciada de la institución que debe integrar el Consejo Superior, a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional de la región donde se ubica la sede central.
Art. 1 N° 4
D.O. 26.04.2024a la persona titulada o licenciada de la institución que debe integrar el Consejo Superior, a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional de la región donde se ubica la sede central.
e) Aprobar los reglamentos referidos al quehacer académico e institucional de la universidad que señalen los respectivos estatutos.
f) Aprobar o pronunciarse sobre todas aquellas materias académicas e institucionales que señalen los respectivos estatutos, y que no contravengan las atribuciones de las demás autoridades colegiadas y unipersonales de la institución.