Artículo 26.- Organización y funcionamiento interno del Consejo Universitario. Los estatutos de cada universidad determinarán las reglas sobre el procedimiento de elección y designación de los integrantes del Consejo Universitario, la duración de sus funciones y el quórum para sesionar y aprobar las materias de su competencia.
Asimismo, los estatutos de cada institución deberán establecer un quórum mínimo de participación por cada estamento respecto de la elección de los consejeros que corresponda, a fin de garantizar el pluralismo y la representatividad de sus integrantes.
Las normas sobre el funcionamiento interno de este consejo serán establecidas en reglamentos dictados por cada institución.