Artículo 32.- Del aseguramiento de la calidad y procesos de acreditación. Las universidades del Estado deberán determinar un órgano o unidad responsable y mecanismos que permitan coordinar e implementar los procesos de gestión, evaluación y aseguramiento de la calidad, así como los procesos de acreditación de la institución y de sus respectivas carreras y programas académicos.
Los estatutos de cada universidad determinarán la forma en que se implementará lo señalado en el inciso anterior. Asimismo, mediante reglamentos dictados por las respectivas instituciones se regulará la organización interna para el ejercicio de esta función.