Artículo 34.- Continuidad del servicio público educacional. Las universidades del Estado que se sometan al plan de tutoría señalado en el artículo precedente recibirán un apoyo financiero destinado a garantizar la prestación regular y continua de las actividades de docencia de pregrado de la institución, en especial los recursos que se requieran para otorgar estudios gratuitos a sus estudiantes que cumplan los requisitos para beneficiarse de la política de acceso gratuito a la educación superior.
Dichos recursos estarán contemplados en el Aporte Institucional Universidades Estatales de la universidad tutorada, mientras dure el régimen de tutoría.