Artículo 37.- Convenios excluidos de la ley Nº 19.886. No obstante lo señalado en el artículo anterior, quedarán excluidos de la aplicación de la ley Nº 19.886 los convenios que celebren las universidades del Estado con los organismos públicos que formen parte de la Administración del Estado y los convenios que celebren dichas universidades entre síLey 21806
Art. 84 N° 1 a)
D.O. 05.02.2026 y con otras instituciones de educación superior domiciliadas en Chile o en el extranjero.
Art. 84 N° 1 a)
D.O. 05.02.2026 y con otras instituciones de educación superior domiciliadas en Chile o en el extranjero.
De la misma manera, estarán excluidos de la aplicación de la citada ley los contratos que celebren las universidades del Estado con personas jurídicas extranjeras o internacionales para el suministro de bienes muebles Ley 21806
Art. 84 N° 1 b) i.
D.O. 05.02.2026o la prestación de servicios, en tanto estos o aquellos sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y que, por sus características específicas, no puedan ser adquiridos en Chile Ley 21806
Art. 84 N° 1 b) ii.
D.O. 05.02.2026o, pudiendo serlo, se ofrezcan en condiciones más ventajosas desde el extranjero.
Art. 84 N° 1 b) i.
D.O. 05.02.2026o la prestación de servicios, en tanto estos o aquellos sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y que, por sus características específicas, no puedan ser adquiridos en Chile Ley 21806
Art. 84 N° 1 b) ii.
D.O. 05.02.2026o, pudiendo serlo, se ofrezcan en condiciones más ventajosas desde el extranjero.