La presente ley se orienta a establecer un marco jurídico que permita a las Universidades del Estado fortalecer sus estándares de calidad académica y de gestión institucional, y que contribuyan de forma permanente en el desarrollo integral del país. En este sentido, la ley define a estas entidades, como instituciones de Educación Superior de carácter estatal, creadas por ley para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, creación artística, innovación, extensión, vinculación con el medio y el territorio, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sustentable e integral del país y al progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura. Por su parte, también se explicita sobre la naturaleza jurídica de las Universidades del Estado, señalando que se trata organismos autónomos, dotados de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que forman parte de la Administración del Estado y se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Otro aspecto que se releva en esta legislación, dice relación con la autonomía académica, administrativa y económica de que gozan estas instituciones. En consecuencia, podrán organizar y desarrollar por sí mismas sus planes y programas de estudio y sus líneas de investigación; estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos; y a disponer y administrar sus recursos y bienes para el cumplimiento de su misión y de sus funciones, sin la intervención de autoridades u órganos públicos ajenos a la universidad. Asimismo, se establece el derecho a la educación superior, expresado en su reconocimiento por parte del Estado de conformidad a lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por Chile sobre derechos humanos que se encuentren vigentes. Lo anterior significa que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para proveer el ejercicio de este derecho a través de sus instituciones de educación superior, las que deberán garantizar sistemas de acceso sobre la base de criterios objetivos fundados en la capacidad y el mérito de los estudiantes, sin importar su situación socio-económica, y fomentar mecanismos de ingreso especiales de acuerdo a los principios de equidad e inclusión. Relacionado con el gobierno de las universidades del Estado, la ley establece que será ejercido a través de los siguientes órganos superiores: Consejo Superior, Rector y Consejo Universitario. A su vez, la responsabilidad del control y de la fiscalización interna estará a cargo de la Contraloría Universitaria. De un punto de vista de calidad y acreditación institucional, las universidades del Estado deberán determinar un órgano o unidad responsable y mecanismos que permitan coordinar e implementar los procesos de gestión, evaluación y aseguramiento de la calidad, así como los procesos de acreditación de la institución y de sus respectivas carreras y programas académicos. Finalmente, relativo al financiamiento de estas universidades, en su calidad de instituciones de educación superior estatales, tendrán recursos permanentes a través de un instrumento denominado Aporte Institucional Universidades Estatales”. Los montos específicos de este instrumento de financiamiento serán establecidos en virtud de la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.

    Artículo 41.- Control y fiscalización de la Contraloría General de la República. Las instituciones de educación superior del Estado serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su Ley Orgánica Constitucional.
    Con todo, quedarán exentas del trámite de toma de razón las materias que a continuación se señalan:
    a) Contrataciones, modificaciones y terminaciones de contratos del personal a honorarios académico y no académico.
    b) Designaciones a contrata por plazos no superiores a seis meses.
    c) Nombramientos y ceses en calidad de suplente.
    d) Designaciones en consejos internos de la institución, efectuadas por las autoridades universitarias.
    e) Contrataciones bajo el Código del Trabajo cuya remuneración mensual bruta no supere las 35 unidades tributarias mensuales.
    f) Sobreseimientos, absoluciones y aplicación de medidas disciplinarias no expulsivas, con excepción de aquellas dispuestas en procedimientos disciplinarios instruidos u ordenados instruir por la Contraloría General de la República, o cuya instrucción haya sido confirmada en un informe de auditoría emitido por ésta.
    g) Bases de licitación, adjudicaciones y contratos de bienes muebles mediante licitación pública por montos inferiores a 10.000 unidades tributarias mensuales.
    h) Bases de licitación, adjudicaciones y contratos de bienes muebles mediante licitación privada o trato directo por montos inferiores a 5.000 unidades tributarias mensuales.
    i) Bases de licitación, adjudicaciones y contratos de prestación de servicios mediante licitación pública por montos inferiores a 10.000 unidades tributarias mensuales.
    j) Bases de licitación, adjudicaciones y contratos de prestación de servicios mediante licitación privada o trato directo por montos inferiores a 5.000 unidades tributarias mensuales.
    k) Bases de licitación, adjudicaciones y contratos para la adquisición de bienes inmuebles mediante licitación pública por montos inferiores a 15.000 unidades tributarias mensuales.
    l) Bases de licitación, adjudicaciones y contratos para la adquisición de bienes inmuebles mediante licitación privada o trato directo por montos inferiores a 10.000 unidades tributarias mensuales.
    m) Bases de licitación, adjudicaciones y contratos para la enajenación de bienes inmuebles mediante licitación pública por montos inferiores a 15.000 unidades tributarias mensuales.
    n) Bases de licitación, adjudicaciones y contratos para la enajenación de bienes inmuebles mediante licitación privada o trato directo por montos inferiores a 10.000 unidades tributarias mensuales.
    o) Bases de licitación, adjudicaciones y contratos para la construcción de obra pública mediante licitación pública por montos inferiores a 10.000 unidades tributarias mensuales.
    p) Bases de licitación, adjudicaciones y contratos para la construcción de obra pública mediante licitación privada o trato directo por montos inferiores a 5.000 unidades tributarias mensuales.
    q) Las operaciones de endeudamiento o créditos por montos inferiores a 10.000 unidades tributarias mensuales, siempre que no comprometan el patrimonio de la institución a través de hipotecas o gravámenes.